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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 003-2015-00332 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: MARYORI GIL ACOSTA Radicado N°. 47-001-31-05-003-2015-00332-02 Trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ. DEMANDADO: AGUAS REGIONALES DE MACONDO ARM S.A. La parte demandante CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ a través de su apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de diciembre de 2023, notificada por edicto el 18 de diciembre del mismo año, remedio presentado mediante memorial remitido al correo institucional de la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal el 30 de enero de 2024, lo que significa que tal recurso fue interpuesto dentro del término legal dispuesto en el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, esto es, dentro de los (15) días siguiente a la notificación de la sentencia. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, en sentencia de fecha 18 de febrero de 2021 resolvió la primera instancia, decisión en la que dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que entre CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ y AGUAS REGIONAL DE MACONDO S.A. E.S.P, existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 01/02/2012 y culminó el 15/11/2013, de acuerdo a lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la EXCEPCION DE PRESCRIPCION, propuesta por CENTROAGUAS S.A. E.S.P., de acuerdo a lo dicho en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: CONDENAR a AGUAS REGIONAL DE MACONDO S.A.E.S.P a reconocer y pagar al demandante CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ, la suma de $77.354.550.oo por concepto de salarios Integrales, correspondientes al período 01/01/2013 a 15/11/2013, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: CONDENAR a AGUAS REGIONAL DE MACONDO S.A.E.S.P a reconocer y pagar al demandante CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ la suma de $6.896.424.oo por concepto de vacaciones.

QUINTO: CONDENAR a AGUAS REGIONAL DE MACONDO S.A. E.S.P. a reconocer y pagar a CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ por concepto de sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. a razón de un salario diario, $245.570.oo por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando se verifique el pago si el período es menor. Si no se cumple la obligación, a partir del mes 25, deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, teniendo en cuenta lo indicado en las consideraciones de esta sentencia.

SEXTO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandada, AGUAS REGIONAL DE MACONDO S.A. E.S.P., se fijan las mismas en la suma de $39.159. 206.oo SEPTIMO: ABSOLVER a la parte demandada CENTROAGUAS S.A. E.S.P. de todas las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo dicho en las motivaciones.

OCTAVO: ABSOLVER a la parte demandada AGUAS REGIONAL DE MACONDO S.A. E.S.P. de las demás pretensiones de la demanda.” En virtud de ese fallo, la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2023 resolvió los recursos de apelación presentados por el apoderado del demandante CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ y el demandado AGUAS REGIONALES DE MACONDO ARM S.A., de la siguiente forma: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 18 de febrero de 2021, dictada por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO SANTA MARTA - MAGDALENA en lo que tiene que ver con la totalidad de las condenas impuestas a la empresa AGUAS REGIONAL MACONDO ARM S.A. E.S.P. En su lugar, declarar probada la excepción de prescripción conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia recurrida.

TERCERO: Condena en costas, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. Pues bien, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral en Auto CSJ AL3982-2024 ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum;

(ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del artículo 86 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. La citada preceptiva legal, nos indica que sólo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000 para el año 2024.

Pues bien, ha sostenido la jurisprudencia de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado en el monto de las pretensiones que hubiese sido denegadas por la sentencia que se impugna, y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen (Auto CSJ AL3982-2024).

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. Ahora bien, en la medida en que quien presenta el recurso de casación es la parte demandante, el interés para recurrir está integrado específicamente por las condenas que fueron impuestas en su favor en la sentencia de primera instancia, y que posteriormente fueron revocadas por esta Corporación. Consecuente con este criterio, la jurisprudencia nacional ha proclamado que, como las decisiones de la sentencia son las que permiten determinar en una cifra concreta el interés económico de cada litigante, los cálculos correspondientes deberán llegar hasta la fecha del proveído impugnado; y que, en el caso de prestaciones periódicas y vitalicias, como las pensiones, el cálculo del interés para recurrir debe tener en cuenta la vida probable del beneficiario de la prestación. En ese orden de ideas, se observa que en primera instancia se condenó a AGUAS REGIONALES DE MACONDO S.A. E.S.P a reconocer y pagar a CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST a razón de un salario diario, $245.570,oo por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando se verifique el pago si el período es menor, indicándose que si no se cumple la obligación, a partir del mes 25, deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.

De esta forma, al calcularse $245.570 por 24 meses (que equivalen a 730 días), se obtiene un valor de $179.266.100, a los cuales se les suma $77.354.550 por concepto de salarios integrales correspondientes al período 01/01/2013 a 15/11/2013 y $6.896.424 por concepto de vacaciones, para un total de $263.517.074, monto que sobrepasa el tope mínimo exigido por el legislador para recurrir en casación y que se incrementaría al añadir el valor correspondiente al restante de la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, contada a partir del mes 25 como intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.

Así las cosas, al hallarse acreditado que el interés económico de la parte demandante supera con creces el monto exigido para recurrir en casación, conforme a lo dispuesto en precedencia, en ese camino no queda otra salida que conceder el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante señor CARLOS ALBERTO REY HERNANDEZ contra la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de diciembre de 2023.

SEGUNDO: Por secretaría, remítase el expediente al Superior.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARYORI GIL ACOSTA Magistrada Ponente ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT AREVALO Magistrado