Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.142 CORRIGE SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (16) de junio dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario 08001310500920210020901 REY ARTURO GONZALEZ GONZALEZ Demandante Demandado COLPENSIONES y PROTECCION S.A. Instancia Segunda Temas y Corrección Sentencia Subtemas Decisión Corrige En la fecha indicada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Sala Tercera de Decisión Laboral, procede a corregir la sentencia de segunda instancia dentro proceso de la referencia, de acuerdo a lo advertido por la Jueza de primera instancia.

ANTECEDENTES Una vez proferida la sentencia de segunda instancia, y remitidas las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia, la jueza de conocimiento ordenó la devolución del expediente en consideración a lo siguiente: “Revisado el expediente luego de su regreso de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Barranquilla, sería del caso obedecer y cumplir lo ordenado por nuestro Superior Funcional en la providencia de 30 de noviembre de 2023.

No obstante, se percata el Despacho que, en la parte resolutiva de la sentencia del Superior, concretamente, en las consideraciones y el numeral 2 de la parte resolutiva, se impusieron costas, entre otras, a PORVENIR S.A., siendo que esta entidad no es demandada en este asunto. Así, existe incertidumbre en la suscrita en relación con la sentencia que fue confirmada, por ello, se devolverá el expediente a la secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior, para que, por su conducto, sea enviado a la Honorable Magistrada, Doctora NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ, a efectos de que, si a bien lo tiene, precise a ese aspecto de la sentencia. CONSIDERACIONES Por lo anterior, resulta necesario examinar si resulta procedente corregir la sentencia de esta Sala, para lo cual se trae previamente lo dispuesto en esta materia: El artículo 286 del CGP sobre la corrección de la sentencia, dice:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Revisada la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral, dentro del proceso de la referencia, efectivamente se incurrió en el error advertido, ya que se resolvió en el numeral segundo de la sentencia lo siguiente:

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PROVENIR S.A., las agencias en derecho se fijan en la suma de un (01) SMMLV para cada una. Siendo incorrecto resolver sobre imposición de costas a PORVENIR S.A., por cuanto no es demandada dentro del proceso, en tal sentido se corrige el numeral segundo de la sentencia en los términos que procede.

DECISION En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, RESUELVE CORREGIR la sentencia de segunda instancia en su numeral segundo el cual quedará así:

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PROTECCION S.A., las agencias en derecho se fijan en la suma de un (01) SMMLV para cada una. Ejecutoriado el auto remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.142 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA ARIEL MORA ORTIZ (Aprobado) Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ddc4108236c450c0274f50a6004a533e82841102153d7381935b7570141b809 Documento generado en 16/06/2025 03:23:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica