TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL T-1: Rad. 68679220400020250000200 San Gil, veintidós (22) de enero del dos mil veinticinco (2025). El ciudadano ALDEMAR CARDENAS SOTO, en nombre propio, interpone acción de tutela en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ Y LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE LA MISMA LOCALIDAD CITADA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, así se deduce del escrito de tutela, al señalar que desde hace 18 años y dentro del proceso radicado 680776000134200600047, ha estado “sindicado” por el delito de homicidio, por el cual fue capturado desde el 20 de diciembre de 2006, sin que hasta el momento le hubiesen resuelto su situación jurídica de manera definitiva, esto es, mediante sentencia, pese haber manifestado tanto al Juez como a el ente acusador su interés de allanarse a los cargos o preacordar.
Agregó que la anterior situación lo perjudica, toda vez que se encuentra purgando diferentes sentencias, por lo que tiene derecho a acumularlas y solicitar beneficios administrativos. Pide que se le dé solución a su situación jurídica y se profiera de manera pronta su sentencia. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y lo reglamentado sobre competencias en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, se dispone: 1 1.
Admitir la presente acción de tutela instaurada por ALDEMAR CARDENAS SOTO, en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ Y LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE LA MISMA LOCALIDAD CITADA, y VINCULAR a todos los Juzgados, partes e intervinientes que han actuado dentro del proceso que actualmente se adelanta en el mencionado Despacho Judicial en contra del señor CARDENAS SOTO, radicado 680776000134200600047, al que este hace referencia en el escrito de tutela, a quienes se le dará traslado de la demanda de tutela y sus anexos para que en el término máximo de DOS (2) DIAS, contados a partir del recibo de la comunicación se pronuncien en forma detallada sobre la situación que aquí se expone y ejerzan los derechos de contradicción y defensa que les asisten, advirtiéndoseles que deben allegar las pruebas que pretendan hacer valer y las que confirmen su respuesta.
Dentro del lapso señalado en el párrafo que antecede tanto el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ como la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL de la misma localidad en mención, informarán a este Despacho Judicial lo siguiente: i) cuántos procesos se adelantan en dichas dependencias en contra de ALDEMAR CARDENAS SOTO, identificado con cédula de ciudadanía número 7.176.742 y el estado actual de estos; ii) por cuenta de qué proceso se halla actualmente privado de la libertad ALDEMAR CARDENAS SOTO; iii) si el señor CARDENAS SOTO ha solicitado o manifestado su deseo de allanarse a cargos o preacordar dentro del proceso radicado 680776000134200600047, que se le sigue por el presunto delito de homicidio?, en caso afirmativo qué trámite se le ha dado a esta petición; iv) e indicarán el estado actual del proceso radicado 680776000134200600047 y si dentro de este ya se emitió sentencia, precisando si esta se encuentra ejecutoriada o no. 2.
REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, para que, en el término improrrogable de CUATRO (4) HORAS, informe a este 2 Despacho el CUI y el número de radicación interna, los nombres completos y dirección de notificación de todas las partes e intervinientes, dentro del proceso penal que adelanta en contra del señor CARDENAS SOTO, radicado 680776000134200600047 y que es objeto de la presente acción, además deberá remitir el link que contenga la copia íntegra del mencionado expediente a este Despacho, para el estudio del caso concreto.
Obtenido lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho para lo pertinente. Notificar a las partes y, C Ú M P L A S E. NILKA GUISSELA DEL PILAR ORTIZ CADENA Magistrada Sustanciadora JONAIRA FARINA CHAVES SILVA Secretaria. 3