Rad. 76001-31-03-005-2021-00061-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Pertenencia Diego Crisanto Díaz Lourido Inversiones Agroindustriales del Trópico Ltda. y otros 76001-3103-005-2021-00061-01 Se rechaza, por extemporánea, la solicitud probatoria formulada por el extremo demandante, encaminada a que se tengan como pruebas, los documentos aportados con el escrito de sustentación de los reparos a la sentencia y las pruebas obrantes en el proceso tramitado en el Jugado 19 Civil Circuito de Cali, con radicación 19-2023000181-00.
Lo anterior, por cuanto la misma se formuló por fuera del término establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 327 del Código General del Proceso. En efecto, las normas citadas disponen que la solicitud de pruebas en segunda instancia debe presentarse dentro del término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación, y en este caso, dicho auto se profirió el 19 de junio de 2025; el término de ejecutoria corrió entre el 24 al 26 de junio de este año, y la petición de pruebas se presentó el 01 de julio hogaño, esto es, por fuera de término. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 1