Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2018-00298- 01 DR ZAMUDIO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103011201800298 01 VERBAL – PERTENENCIA CON RECONVENCIÓN HENRY CASTRO ESCAMILLA FLORESMILDO CORTES PARRA Y OTROS Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que el demandante principal impetró contra la sentencia que el 4 de diciembre de 2024, profirió el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis, negó las pretensiones de la demanda principal.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cced0a2eadb92847c24dabf1e66de480a51787125affd7787d283f298287f68d Documento generado en 17/03/2025 04:20:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2