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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 08. 41001-31-05-002-2022-00042-01 AutoConcedeCasacion Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-002-2022-00042-01 Demandante: FABIO RESTREPO CLAROS Demandado: ADMINISTRADORA PENSIONES y COLOMBIANA POSITIVA COMPAÑÍA DE DE SEGUROS S.A. Proceso: ORDINARIO LABORAL ASUNTO Decide la Sala, la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Corporación el 18 de diciembre de 2025.

ANTECEDENTES La Sala Tercera de Decisión de esta Corporación, mediante la sentencia referida, confirmó la determinación de primera instancia proferida el 4 de septiembre de 2024, mediante la cual se condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a reconocer y pagar la prestación económica de pensión especial anticipada de vejez por deficiencia a partir del 21 de mayo de 2020 en una cuantía inicial de $877.803 en razón de 13 mesadas al año y la suma de $57.605.863 como retroactivo.

El apoderado de la entidad demandada, dentro del término legal presentó recurso de casación en contra de la decisión tomada en esta instancia. CONSIDERACIONES República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «el interés jurídico para recurrir en casación consiste en el perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia impugnada, el cual, tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que, para la demandada, es el valor de las condenas en su contra»1.

Para que se conceda el recurso extraordinario de casación, la Ley señala los siguientes requisitos: i) se trate de sentencia dictada en proceso ordinario, ii) que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación, iii) que exista interés para recurrir y, iv) que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) el valor del salario mínimo mensual legal para el año 2025, por tanto, para este proceso, los cientos veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ascienden a la suma de $170.820.000, cuantía mínima exigida por la norma citada.

En esa medida, para establecer el agravio del recurrente, se realizó liquidación de las condenas, de la siguiente forma: AÑO 2020 2021 2022 2023 2024 2025 HASTA LA FECHA SE LA SENTENCIA MESADAS VALOR 9 $ 7.315.025 13 $ 11.810.838 13 $ 13.000.000 13 $ 15.080.000 13 $ 16.900.000 13 $ 18.505.500 TOTAL: $ 82.611.363 RETROACTIVO TOTAL: $ 57.605.863 1 Sala de Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia, M.P. ISAURA VARGAS DÍAZ, Radicación 35339, fecha 8 de abril de 2008. 2 41001-31-05-002-2022-00042-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público EDAD EXPECTATIVA DE VIDA ULTIMA MESADA DEVENGADA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 71 años 14,6 años $ 1.423.500 $ 259.077.000 CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO 399.294.226 SALARIO MÍNIMO 2025 1.423.500 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS 140,2 EXCESO DE SALARIOS 20,2 En consecuencia, el interés que tiene la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $399.294.226, que equivale a 140,2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor que supera la cuantía mínima exigida por la Ley para acudir a este medio extraordinario.

En consecuencia, se DISPONE: CONCEDER el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por la parte demandada, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral el 18 de diciembre de 2025, dentro del presente proceso.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO 3 41001-31-05-002-2022-00042-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd28a0e63c9fb37c07e0a3fc1079e882f2b3bee108749373bebf61270a4 29743 Documento generado en 19/03/2026 04:10:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 41001-31-05-002-2022-00042-01