Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020260028000 AutoInadmiteRecursoDeRevision

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Medellín, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Recurso Extraordinario de Revisión 05001220300020260028000 Piedad del Socorro Quintero Herrera Diana María García Zibarra y otros Inadmite recurso Adriana Largo Taborda Respecto al recurso extraordinario de revisión interpuesto por Piedad del Socorro Quintero Herrera frente a la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad de Copacabana dentro del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado 0521274089002- 20220008200, se observa, que la demanda no satisface algunos requisitos exigidos en los artículos 82 y 357 del Código General del Proceso en concordancia con la Ley 2213 de 2022 y que son necesarios para su admitirla a trámite.

En consecuencia, de conformidad con el inciso 2° del artículo 358 ibídem, SE INADMITE y se concede a la parte demandante el término de cinco (5) días, para que, so pena de rechazo, proceda a subsanar las siguientes falencias: 1.- Relacionar el nombre y domicilio de todas las personas que intervinieron en el proceso en que se dictó la sentencia contra la cual se interpone el recurso. 2.- Dirigir la demanda contra todas las personas que deban intervenir en el trámite del recurso extraordinario.

Recurso revisión 05001220300020280028000 3.- Señalar el canal digital en el que deban ser notificadas las partes. 4.- El apoderado judicial de la recurrente deberá allegar poder especial para adelantar el recurso extraordinario de revisión, que deberá ajustarse a las exigencias del artículo 74 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. 5.- Indicar el día en que quedó ejecutoriada la sentencia recurrida y el despacho judicial en que se halla el expediente. 6.- Adecuar las pretensiones de la demanda en el sentido de indicar con precisión y claridad la providencia contra la cual se interpone el recurso extraordinario de revisión y la petición concreta frente a la misma, teniendo en cuenta la naturaleza y fines de este recurso. 7.- Expresar con claridad cuál es la causal de revisión invocada, y los hechos que le sirven de fundamento. 8.- Adecuar el acápite de la competencia, en tanto se refiere que el presente asunto corresponde al área de familia. 9.- Deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, es decir, el envío de copia de la demanda y sus anexos a los demandados, mediante correo electrónico, o en su defecto, “de no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos”. 10.- Allegar la demanda integrada con la pertinente subsanación. Recurso revisión 05001220300020280028000 Vencido el término concedido, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

Notifíquese (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 695b97161d075776374fe1c7da41dd06fa0a407a2f18704f379b2cfc504789cd Documento generado en 20/05/2026 10:16:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica