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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00507-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500220180050701 Demandante: Salomón Monroy Demandado(s): Cooperativa de Transportes Velotax Ltda., Positiva Compañía de Seguros, Colpensiones, Medimás EPS S.A.S. Litis consortes: Gregorio Hernando Monroy García y Cafesalud EPS.

Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 11 de diciembre de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 24 de enero de 2025, conforme a la constancia secretarial de 27 de enero de 2025, término dentro del cual la apoderada judicial de la demandada Colpensiones interpuso el respectivo recurso el 18 de diciembre de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Protección S.A., corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, declaró entre otros que el señor Salomón Monroy tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 860 de 2003; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a favor del señor Salomón Monroy, la pensión de invalidez a partir de 17 de junio de 2018, en cuantía mensual inicial de $781.242,00, junto con la mesada adicional de diciembre y los reajustes legales que ha sufrido la misma para cada año subsiguiente.

Inconforme con el fallo, los apoderados judiciales del demandante, Positiva Compañía de Seguros S.A. y Colpensiones, interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por esta Corporación el 11 de diciembre de 2024, reformando la decisión de instancia, ordenando a Colpensiones que deberá reconocer y pagar a Salomón Monroy un retroactivo entre el 17 de junio de 2018 y el 31 de octubre de 2024 en la suma de $80.901.058.00, suma de la que se autoriza efectuar los descuentos en salud y que deberá ser indexada al momento del pago; a partir de 1º de noviembre de 2024 Colpensiones deberá pagar a Salomón Monroy una mesada pensional en cuantía de $1.300.000; junto con los incrementos de Ley para cada anualidad y a razón de 13 mesadas por año. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Colpensiones, se encuentra determinado por el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que consiste en el pago del retroactivo de la pensión de invalidez reconocida, que oscila entre el 17 de junio de 2018 y el 31 de octubre de 2024, que asciende a la suma de $80.901.058.00 y el pago de la pensión a partir de 1º de noviembre de 2024, en cuantía de $1.300.000, junto con los incrementos de Ley para cada anualidad y a razón de 13 mesadas por año. Para la liquidación a practicar, inicialmente se tendrá en cuenta el retroactivo pensional por la pensión reconocida en la sentencia de segunda instancia, que asciende a la suma de $80.901.058.00.

Posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidará las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida del demandante, según la Resolución 1555 de 2010. Liquidación que se determina de la siguiente manera: Mesadas futuras EXPECTATIVA DE VIDA DEISY GONGORA HERNANDEZ Mesada Pensional 2024: $ 1.300.000 Fecha Nacimiento: 10 de septiembre de 1948 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 11 de diciembre de 2024 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup. 76,25 11,50 Financiera.): Expectativa de vida demandante en años: 11,50 Expectativa de vida demandante en meses: 138,00 Expectativa de mesadas futuras del demandante (13 por año) 149,50 Valor mesadas pensionales futuras: $ 194.350.000,00 Retroactivo pensional: $ 80.901.058,00 Total retroactivo pensional y mesadas futuras: $ 275.251.058,00 De acuerdo con la anterior liquidación que asciende a la suma de $275.251.058,00, se establece que la demandada Colpensiones, le asiste interés jurídico para recurrir en casación, ya que dicho monto supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00.

Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c428ba396f5b4fc8c06bfcbe6f88b5409515b109e3ccce491eec0878469869e Documento generado en 27/03/2025 09:38:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica