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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041 2021 00419 02 DR CHAVARRO AUTO RECONOCE PERSONERIA NIEGA SOLICITUD DE SUSPENSION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Verbal Luis Javier Guerrero Robles P&M Proyectos de Ingeniería S.A.S. 110013103041 2021 00419 02 Reconoce personería y niega solicitud suspensión cumplimiento sentencia de Se reconoce personería al abogado Víctor Eduardo Medina Jhonson, como mandatario judicial de P&M Proyectos de Ingeniería S.A.S., en los términos y para los efectos del poder conferido 1.

De otro lado, el artículo 341, inciso cuarto, del Código General del Proceso, dispone que “(…) [e]n la oportunidad para interponer el recurso [de casación], el recurrente podrá solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada (…)”. Sin embargo, aunque el extremo demandado formuló oportunamente el referido remedio2 -que incluso fue concedido mediante proveído del 17 de julio del año en curso3-, en esa ocasión no impetró la suspensión que ahora invoca4, por lo que resulta más que evidente, como lo advirtió el apoderado de la contraparte5, que la petición se presentó de manera extemporánea.

Por consiguiente, se deniega tal aspiración. 1 Archivo “018AllegaPoder.pdf” de la “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “010RecursoExtraordinarioCasacion.pdf”, ibídem. 3 Archivo “016AutoConcedeCasacion.pdf”, ibídem. 4 Archivo “019AllegaNuevamentePoderSolicitudSuspensionEjecucion.pdf”, ibídem. 5 Archivo “021DescorreTrasladoSuspensionCumplimiento.pdf”, ibídem.

Exp. 110013103041 2021 00419 02 En consecuencia, por secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo del acápite resolutivo de la providencia fechada 17 de julio último. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a39199650934268218eec4ee8985e15753624588a1dce1a1b155ce287c2797b Documento generado en 25/09/2025 04:22:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica