Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501020180060101 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501020180060101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 25 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020180060101 DEMANDANTE DEMANDADO Rolando Tabares Castañeda Seguros de Vida Suramericana S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Martha Teresa Flórez Samudio Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de COLPENSIONES.

Se reconoce personería a la abogada Natalia Navarro Torres con tarjeta profesional 395.184 del C. S. de la J, para representar los intereses de Colpensiones. 1.

ANTECEDENTES. Se peticiona por el promotor del litigio, se declare que al actor le asiste derecho a una calificación integral de la invalidez conforme lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 2005, en consecuencia, se deje sin efectos el María P. Rad. 05001310501020180060101 Auto Casación dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, acogiéndose en su lugar el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, y se condene a la ARL Sura a reconocer y pagar al demandante una pensión de invalidez de origen laboral, de manera retroactiva a partir del 23 de noviembre de 2016, junto con los intereses moratorios, la indexación de las condenas, y las costas del proceso.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito, mediante la cual declaró que el actor se encuentra en situación de invalidez al contar con un 52.6% de pérdida de capacidad laboral, de origen común, estructurada el 13 de abril de 2018, condenó a Colpensiones, a reconocer y pagar la pensión mínima de invalidez en razón de 13 mesadas anuales, y a título de retroactivo pensional por el periodo comprendido entre el 13 de abril de 2018 y el 31 de julio de 2024, dispuso la suma de $78’511.460, el cual deberá indexarse al momento de su pago, a partir del 1 de agosto de 2024, condenó a Colpensiones a seguir reconociendo la mesada mínima al demandante, declaró probada la excepción de improcedencia de reconocer y pagar intereses moratorios.

Absolvió de los demás pedimentos. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de abril de 2025, CONFIRMÓ en su integridad la sentencia. Absteniéndose de imponer condena en costas. María P. Rad. 05001310501020180060101 Auto Casación

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandada en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión de invalidez, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la María P. Rad. 05001310501020180060101 Auto Casación vida probable del actor (40,8 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $755.024.400; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, María P. Rad. 05001310501020180060101 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 150 del 26 de agosto de 2025 María P.