Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250029900 InadmiteRecursoRevisión

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Verbal- restitución de inmueble arrendado 05001 22 03 000 2025 00299 00 Arrendamientos Alnago María Patricia Pérez Grisales Auto que inadmite recurso de revisión, debe cumplir requisitos Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Procede este despacho a resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión formulado por el MANUEL ANTONIO PÉREZ RESTREPO y FRANKLIN PÉREZ GRISALES, buscando se revise el proceso VERBAL para la restitución de inmueble arrendado tramitado en el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín. Previa la admisión del recurso, la recurrente procederá a corregir y a completar la demanda en un sólo el escrito, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 357 del CGP: 1.

Como en el escrito de revisión, “Es importante aclarar que el contrato de arrendamiento suscrito con la agencia de arrendamientos Alnago fue suscrito a nombre de mi hija María Patricia Pérez Grisales, c.c. 43.018.332 fallecida el 13 de septiembre de 2.013 DE LO CUAL ENVIE A MI HIJO FRANKLIN A LA CITADA AGENCIA EL 21 DE 0CTUBRE DE 2.013 A LLEVAR EL REGISTRO DE DEFUNCION.

LA AGENCIA O EL QUE ATENDIO A MI HIJO NO ENTREGO NI FIRMO NI RECIBIDO NI NADA. ESTO HA QUEDADO CERTIFICADO Y SUSTENDADO ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES”, deberán aportar el registro civil de defunción de MARÍA PATRICIA PÉREZ GRISALES y los que correspondan (según la calidad en que acuden) para acreditar la legitimación en la causa por activa.

Radicado Nro. 05001 22 03 000 2025 00299 00 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión, conforme el numeral 2. 3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente, conforme el numeral 3. 4.

La expresión de las causales invocadas y los hechos concretos que le sirven de fundamento, conforme el numeral 4. 5. La petición de pruebas que pretenda hacer valer, conforme el numeral 5. 6. Remisión vía correo electrónico por parte de la demandante a los demandados de la demanda y sus anexos, conforme la parte final del artículo 597 del CGP en armonía con el penúltimo inciso del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 7.

De acuerdo con el artículo 73 del CGP, deberán los recurrentes conferir poder a profesional del derecho para que los represente. 8. Para subsanar los defectos, se le concede el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, de acuerdo con el artículo 90 del CGP.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 22 03 000 2025 00299 00 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e8e5b6b95b014b5ae6af6e3b5b3996f8601d0d70eea8af350c4f7a5f3576244 Documento generado en 14/05/2025 11:05:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica