TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Origen Asunto Decisión Ordinario Laboral – Seguridad Social Jorge Luis Henao Arango AFP Porvenir S.A., AFP Protección y Colpensiones 76-111-31-05-001-2020-00183-01 Juzgado 1° Laboral del Circuito de Buga Solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda Requerimiento Guadalajara de Buga, Valle, doce de junio de dos mil veintiséis AUTO No. 130 En atención a la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante, quien allego solicitud de terminación del proceso con fundamento, esta Sala no logra tener claridad si corresponde al desistimiento de las pretensiones establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso, es así como se requiere respuesta que determine si el señor Jorge Luis Henao Arango funda su solicitud consagrada en la norma en cita (archivo 24 ED).
Ahora, si la solicitud corresponde al desistimiento de las pretensiones, al no observarse en el poder obrante en el archivo 03 del expediente una autorización expresa para desistir, se requerirá a la parte demandante para que aporte un nuevo poder en el cual faculte de manera expresa a su apoderada judicial para presentar dicho desistimiento o en su lugar, coadyuve el memorial de desistimiento de las pretensiones.
Para tal efecto, se concederá un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de negar la solicitud por falta de requisitos legales. Así mismo observa esta Sala que, Atendiendo que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por medió de escritura pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 otorgada en la Notaria 49 del Círculo de Bogotá, le otorgó poder general amplio y suficiente a la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, para que represente sus intereses ante las diferentes autoridades judiciales, se tendrá por revocado el poder inicialmente conferido a la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S. identificada con Nit.
No. 900.253.759-1. Ahora, esta Sala unitaria encuentra que el poder general amplio y suficiente arriba mencionado cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 74 y 75 del C. G. P. aplicables por 1 analogía al presente asunto, por remisión expresa del artículo 145º del C.P.T. y de la S.S., por lo tanto, se reconocerá personería a la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, identificada con Nit.
No. 901.902.232-1 representada legalmente por el doctor Carlos Alberto Vélez Alegría, para que represente los intereses de la entidad demandada Colpensiones. Del mismo modo, el Despacho aceptará la sustitución de poder otorgada por el doctor Carlos Alberto Vélez Alegría en calidad de representante legal de la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, identificada con Nit.
No. 901.902.232-1 a la doctora Nathaly Guzmán Triviño, en los términos señalados en el memorial de sustitución allegado (archivo 25 ED) y lo preceptuado en el artículo 75 del C.G.P., por cuanto el primero de estos cuenta con la facultad de sustituir poder, según se desprende de la cláusula segunda de la escritura pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 (archivo 25, página 3).
Por lo anterior, esta Sala Unitaria, DISPONE:
PRIMERO: REQUERIR a la parte demandante, para que indique si la solicitud de terminación del proceso se funda en lo consagrado en el artículo 314 del CGP, es decir, si la misma corresponde al desistimiento de las pretensiones. Ahora, si la solicitud corresponde al desistimiento de las pretensiones, se REQUIERE a la parte demandante para que aporte un nuevo poder en el cual faculte de manera expresa a su apoderada judicial para presentar dicho desistimiento o en su lugar, coadyuve el memorial de desistimiento de las pretensiones.
Para tal efecto, se concederá un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de negar la solicitud por falta de requisitos legales.
SEGUNDO: REVOCAR el poder inicialmente otorgado por la entidad demandada Colpensiones a la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S. identificada con Nit. No. 900.253.759-1.
TERCERO: RECONOCER personería a la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, identificada con Nit. No. 901.902.232-1 representada legalmente por el doctor Carlos Alberto Vélez Alegría, para que represente los intereses de la entidad demandada Colpensiones; conforme el poder general allegado.
CUARTO: ACEPTAR la sustitución de poder allegado por el doctor Carlos Alberto Vélez Alegría, en calidad de representante legal de la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, identificada con Nit. No. 901.902.232-1 y en consecuencia RECONOCER personería a la abogada Nathaly Guzmán Triviño identificada con la cédula de 2 ciudadanía No. 1.114.452.038 de Guacarí - Valle y Tarjeta Profesional de Abogado No. 278.020 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre de la demandada Colpensiones conforme al memorial de sustitución de poder allegado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4be45553a20425bd41fb8003f225d80b308d4003aa0e7e1f53a62fa36f0f19b8 Documento generado en 12/06/2026 10:26:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3