RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23 001 31 10 001 2023 00414 01 Folio 532-24 Montería, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Sería pertinente resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 1° de noviembre de 2024, el cual fue concedido en el efecto devolutivo y proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, dentro del proceso verbal de nulidad de escritura pública adelantado por JUAN DAVID y MARÍA CAMILA MOVILLA TOVÍO contra CINDY MILENA RODRÍGUEZ TOBÍOS, si no fuera porque el apoderado de los demandantes desistió del recurso de apelación en la audiencia celebrada el 03 de marzo de 2025, y el a quo aceptó dicha renuncia. Cabe precisar que, en la audiencia del 3 de marzo de 2025, el juez de primera instancia dictó sentencia, declarando la nulidad de la escritura.
Dado que ninguna de las partes interpuso recurso, la apelación contra el auto recurrido se declararía desierta, conforme al artículo 323 del estatuto procesal, al no haber impugnado la parte recurrente la sentencia que puso fin al proceso. Sin embargo, esta Sala se abstendrá de resolver este asunto, ya que el juez de primer grado emitió una decisión de fondo. 1 Al respecto la norma en cita dispone “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2024, conforme la razones expuestas, SEGUNDO: En firme este proveído DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen, dejando las anotaciones que sean del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2