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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00102-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-006-2022-00102-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Laboral Seguros de Vida Suramericana S.A. Positiva Compañía de Seguros S.A. 73001-31-05-006-2022-00102-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso apelación, y traslado para alegar Admite recurso apelación, y ordena correr traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, cuatro (4) de junio del dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión proferida el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual se declaró no probada la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el Radicado: 73001-31-05-006-2022-00102-01 radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada contra la providencia de 23 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: acc0a7a355058a25e9e62aa697bcacd64a1d5480ef199d0179a3041a5c10ba28 Documento generado en 04/06/2024 09:30:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica