Radicado No. 05001310500120170001901 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 27 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 0500131050 01201700019 01 PROVIDENCIA Andrés Mauricio Valencia Guerra Andrés Felipe Uribe Luján Fredy Ortiz Bedoya Alexander García Sánchez ISAGEN Sindicato Nacional De Trabajadores De Isagen S.A E.S.P Auto no repone casación – concede Queja ISAGEN M. PONENTE Ana María Zapata Pérez DEMANDANTES DEMANDADOS Dentro del presente proceso ordinario laboral, instaurado por ANDRÉS MAURICIO VALENCIA GUERRA, ANDRÉS FELIPE URIBE LUJÁN, FREDY ORTIZ BEDOYA y ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ en contra de ISAGEN S.A. E.S.P. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A. E.S.P, por medio de auto proferido el día treinta (30) de agosto de 2024 notificado por estados el once (11) de septiembre de 2024, se concedió el recurso extraordinario de casación solo a ANDRÉS MAURICIO VALENCIA GUERREA denegándose a ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, ANDRÉS FELIPE URIBE LUJÁN y FREDY ORTIZ por considerar que el requisito de la cuantía no se cumple.
Los apoderados de las partes cuestionaron la decisión: - La apoderada de la activa cuestiona que se hubiese concedido el recurso de casación respecto del demandante ANDRÉS MAURICIO VALENCIA GUERRA, afirmando que no se acredita el interés jurídico para recurrir, porque: i) Para realizar los cálculos no se debieron tener en cuenta los conceptos denominados compensación variable y gratificación por desempeño. ii) Se debe descontar el valor pagado por la empresa ISAGEN a través de consignación al fondo de cesantías desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Eliana Restrepo Yepes Radicado No. 05001310500120170001901 Recurso de Reposición - La apoderada de ISAGEN S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, con el fin de que se conceda el recurso de casación frente a ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, ANDRÉS FELIPE URIBE LUJÁN y FREDY ORTIZ BEDOYA, argumentando que se incurrió en las siguientes imprecisiones: 1- Alexander García Sánchez: Para el cálculo de cesantías, solo se tuvo en cuenta 360 días, cuando debió haber tomado todos los días de trabajo correspondiente a los años anteriores, incrementado en 360 días, lo que a la postre incide no solo en las cesantías sino también de los intereses a las cesantías de los años 2022 y 2023.
De la manera señalada, el valor de las condenas es por $257.479.105 y no $93.201.210. 2- Fredy Ortiz Bedoya: El salario tomado al 31 de diciembre de 2016, está equivocado, debió ser $3.039.000 y no $2.737.000. Para el cálculo de las cesantías del año 2023 se tomaron variables que no correspondían a los últimos 12 meses, como lo establece la Convención Colectiva de Trabajo, así entonces, la diferencia a reconocer por cesantías se debe modificar.
De la manera señalada, el valor de las condenas es por $159.737.432 y no $47.112.540. 3- Andrés Felipe Uribe Luján: Expone que se calculó se hizo con 360 días trabajados para el año 2023, cuando debía tener en cuenta todos los días de trabajo correspondiente a los años anterior, incrementados en 360. También hubo un error en las variables que se debían tomar para el cálculo del año 2023.
Las operaciones de las cesantías consolidadas desde el año 2013 hasta el 2023, está equivocado en todos los años, al tomar los datos suministrados y aplicarlos a la fórmula. En la forma expuesta, el interés jurídico correcto es de $157.989.652 y no de $55.427.772. CONSIDERACIONES. En primer término, se pone de presente que es viable el estudio a fondo de los recursos de reposición que fueron interpuestos en tiempo oportuno, de conformidad a los artículos 62 y 63 del C. de P. Laboral.
Tal como está estipulado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el interés para recurrir en casación es de 120 smlmv que debe establecerse diferenciando la calidad de demandante o demandado. Eliana Restrepo Yepes Radicado No. 05001310500120170001901 Recurso de Reposición Esta corporación procedió a realizar de nuevo los cálculos (se anexa cuadro en Excel) determinando las condenas respecto de cada demandante, obteniendo los siguientes resultados: • ANDRÉS MAURICIO VALENCIA GUERRA: $388.435.961 • ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ: $96.400.873 • FREDY ORTIZ BEDOYA: $37.914.782 • ANDRÉS FELIPE URIBE LUJÁN: $91.242.012 En este contexto, esta colegiatura no acoge los planteamientos de las memorialistas, porque tal como se había anunciado en la providencia confutada, solo se acredita el interés jurídico para recurrir respecto del señor ANDRÉS MAURICIO VALENCIA GUERRA.
Siendo, así las cosas, se mantiene en firme la decisión adoptada de no conceder el recurso extraordinario respecto de las condenas impuestas a favor de los demandantes ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, ANDRÉS FELIPE URIBE LUJÁN y FREDY ORTIZ y se concederá el recurso de queja interpuesto. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral RESUELVE.
PRIMERO: NO REPONER la decisión adoptada el 30 de agosto de 2024 al conceder el recurso el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la pasiva solo respecto de las condenas proferidas a favor del señor ANDRÉS MAURICIO VALENCIA GUERRA; denegándolo respecto de los demandantes ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, ANDRÉS FELIPE URIBE LUJÁN y FREDY ORTIZ BEDOYA.
SEGUNDO: Se concede el recurso de queja interpuesto por ISAGEN SA de conformidad con el Art. 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en armonía con el Art. 353 del Código General del Proceso.
TERCERO: En consecuencia, se remite el proceso ante la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, para lo pertinente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Eliana Restrepo Yepes Radicado No. 05001310500120170001901 Recurso de Reposición Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Eliana Restrepo Yepes MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA