Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: AutoInadmiteApelacion 15537318900120240010701

Ponente: Jorge Enrique Gomez Angel

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA ACTA DE DISCUSIÓN 13 DE NOVIEMBRE DE 2025 MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de auto laboral con radicado 155373189001202400107 01 siendo demandante BLANCA NAYIBE CÁDERNAS RODRÍGUEZ y demandado MARCO ANTONIO DÍAZ ESTUPIÑAN, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

Con ausencia justificada de GLORIA INES LINARES VILLALBA. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada 155373189001202400107 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: APROBACIÓN: M. SUSTANCIADOR: 155373189001202400107 01 ORDINARIO LABORAL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RÍO INADMITE APELACIÓN BLANCA NAYIBE CÁDERNAS RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO DÍAZ ESTUPIÑAN Acta 13 de noviembre de 2025 JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de decisión Santa Rosa de Viterbo, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Blanca Nayibe Cárdenas Rodríguez en contra del auto del 26 de agosto de 2025, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. El 04 de octubre de 2024, Blanca Nayibe Cárdenas Rodríguez, mediante apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de los herederos determinados (Marco Antonio Díaz Estupiñán) e indeterminados de Cenaida Diaz Estupiñán Q.E.P.D. 1.2. Mediante auto del 14 de noviembre de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río admitió la demanda, emplazó a los herederos indeterminados de Cenaida Diaz Estupiñán y nombró curador ad litem para representar los intereses de los mismos. 1.3.

Mediante proveído del 10 de abril de 2025, el juez de primera instancia fijó como fecha de celebración de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio el 13 de junio de 2025 2 155373189001202400107 01 1.4. El 26 de agosto hogaño, se surtió la audiencia del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, durante la diligencia, el juez resolvió no aplicar la sanción establecida en el numeral 2 del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (presunción de ciertos hechos o confesión ficta) por la falta de comparecencia de Marco Antonio Díaz Estupiñán. El juez adujo que la confesión ficta que resultaría de la inasistencia no puede operar contra un heredero individual, porque él no es la parte demandada directa ni tiene la capacidad para realizar la confesión conforme al artículo 191 del Código General del Proceso.

Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El a quo resolvió no reponer su decisión y, en su lugar, concedió el recurso de apelación ante esta Magistratura. 2. CONSIDERACIONES: 2.1. El recurso de apelación contra autos sólo procede en los casos que taxativa y expresamente consagra la ley, sin que en esta materia se permitan interpretaciones extensivas. 2.2.

En este orden, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece la procedencia del recurso de apelación contra los autos proferidos en primera instancia, sin que dentro de sus causales se encuentre “el que no accede a la declarar la confesión ficta respecto de un demandado” situación que inhibe a este Colegiado para admitir el recurso remitido.

En este orden conforme lo dispuesto por los artículos 325 y 326 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible el auto apelado, disponiéndose devolver el expediente al juez de primera instancia. En consecuencia, esta Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Blanca Nayibe Cárdenas Rodríguez en contra del auto del 26 de 3 155373189001202400107 01 agosto de 2025, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada 4