Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.566 ConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-001-2021-00322-01 73.566 FELIX ANTONIO MEJÍA GONZÁLEZ CARBONES DE LA JAGUA S.A. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 29 de noviembre de 2024, siendo notificada por edicto el 05 de diciembre de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 19 de diciembre de de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.

Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por el demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a sus intereses. En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, proferida el 20 de octubre de 2022, se observa que en la misma se resolvió: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral “1.

DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN INCOADA POR LA DEMANDADA CARBONES DE LAS AGUAS S.A. Y ABSTENERSE DE RESOLVER SOBRE LAS EXCEPCIONES DE COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCIÓN POR LOS ARGUMENTOS YA PLANTEADOS. 2. ABSOLVER A LA DEMANDADA CARBONES DE LAS AGUAS S.A. DE TODAS Y CADA UNO DE LAS PRETENSIONES INCOADAS EN SU DEMANDA POR EL ACTOR FÉLIX ANTONIO MEJÍA GONZALES BAJO LOS ARGUMENTOS FACTICOS JURÍDICOS JURISPRUDENCIALES Y PROBATORIOS PLASMADO EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE SENTENCIA ORAL.

3. AGENCIAS EN DERECHO A CARGO DE LA PARTE VENCIDA DEMANDANTE.

4. CONSÚLTESE ESTA SENTENCIA SI NO FUERE APELADA”. En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1° CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia de fecha 20 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor FÉLIX ANTONIO MEJÍA GONZÁLEZ, contra CARBONES DE LA JAGUA S.A., de conformidad con las razones expuestas. 2° Costas en esta instancia a cargo del demandante FELIX ANTONIO MEJIA GONZALEZ.” En este orden de ideas, se tiene que las pretensiones de la demanda versaron sobre lo siguiente: Claro lo anterior, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a realizar las operaciones aritméticas de rigor, a fin de liquidar los siguientes conceptos: SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES (cesantías, intereses de cesantías y prima) debidamente indexadas, Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral APORTE A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN y PERJUICIOS MORALES POR VALOR DE 150 SMLMV, desde el 19 de febrero de 20214 (terminación del vinculo laboral) al 31 de octubre de 2024 (mes anterior a la sentencia de esta instancia).

Las anteriores operaciones, arrojaron un importe de $485.148.817,23 Tal y como se avizora a continuación: DATOS Año IPC Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Dias Conceptos Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Salud 8,5% Pension 12% Total I. Inicial I. Final Total Indexacion 2021 2022 5,62% 3.828.046,92 3.828.046,92 127.601,56 1/01/2022 31/12/2022 360 3.624.358,00 3.624.358,00 120.811,93 19/02/2021 31/12/2021 312 2021 37.693.323,20 3.141.110,27 326.675,47 3.141.110,27 3.203.932,47 4.523.198,78 52.029.350,46 105,48 137,72 15.902.789,71 2022 45.936.563,04 3.828.046,92 459.365,63 3.828.046,92 3.904.607,86 5.512.387,56 63.469.017,93 111,41 137,72 14.988.509,66 PERJUICIOS MORALES SMLV 2024 1.300.000,00 # DE MESES Valor Perjuicios Morales 195.000.000,00 2023 13,12% 4.330.286,68 4.330.286,68 144.342,89 1/01/2023 31/12/2023 360 2023 51.963.440,11 4.330.286,68 519.634,40 4.330.286,68 4.416.892,41 6.235.612,81 71.796.153,08 126,03 137,72 6.659.501,94 2024 9,28% 4.732.137,28 4.732.137,28 157.737,91 1/01/2024 31/10/2024 300 2024 47.321.372,79 3.943.447,73 394.344,77 3.943.447,73 4.022.316,69 5.678.564,73 65.303.494,45 137,72 137,72 - Total 182.914.699,13 15.242.891,59 1.700.020,27 15.242.891,59 15.547.749,43 21.949.763,90 252.598.015,91 37.550.801,32 150 RESUMEN Salarios Cesantías Intereses de Cesantías Primas Salud Pensión Indexación Perjuicios Morales Total 182.914.699,13 15.242.891,59 1.700.020,27 15.242.891,59 15.547.749,43 21.949.763,90 37.550.801,32 195.000.000,00 485.148.817,23 Así entonces, se tiene que la cantidad liquidada $485.148.817,23 supera el mínimo de la cuantía requerida para recurrir, por cuanto, superó el monto de 120 SMLMV para el año 2024 debiéndose, en consecuencia, negar el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante FELIX ANTONIO MEJÍA GONZÁLEZ contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra CARBONES DE LA JAGUA S.A. 2°.

EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema De Gestión Documental Electrónica - SGDE a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 73.566 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrados Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eecdfd01051d61b327d696fda7d7d6e6a87ab8cc591477d93155394591663d62 Documento generado en 16/05/2025 12:36:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD 73.566 Año IPC Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Dias Conceptos Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Salud 8,5% Pension 12% Total I. Inicial I. Final Total Indexacion 2021 DATOS 2022 3.624.358,00 3.624.358,00 120.811,93 19/02/2021 31/12/2021 312 5,62% 3.828.046,92 3.828.046,92 127.601,56 1/01/2022 31/12/2022 360 2023 13,12% 4.330.286,68 4.330.286,68 144.342,89 1/01/2023 31/12/2023 360 9,28% 4.732.137,28 4.732.137,28 157.737,91 1/01/2024 31/10/2024 300 2021 37.693.323,20 3.141.110,27 326.675,47 3.141.110,27 3.203.932,47 4.523.198,78 52.029.350,46 105,48 137,72 15.902.789,71 LIQUIDACION 2022 2023 45.936.563,04 51.963.440,11 3.828.046,92 4.330.286,68 459.365,63 519.634,40 3.828.046,92 4.330.286,68 3.904.607,86 4.416.892,41 5.512.387,56 6.235.612,81 63.469.017,93 71.796.153,08 111,41 126,03 137,72 137,72 14.988.509,66 6.659.501,94 2024 47.321.372,79 3.943.447,73 394.344,77 3.943.447,73 4.022.316,69 5.678.564,73 65.303.494,45 137,72 137,72 - PERJUICIOS MORALES SMLV 2024 1.300.000,00 # DE MESES 150 Valor Perjuicios Morales 195.000.000,00 RESUMEN Salarios 182.914.699,13 Cesantias 15.242.891,59 Intereses de Cesantias 1.700.020,27 Primas 15.242.891,59 Salud 15.547.749,43 Pension 21.949.763,90 Indexacion 37.550.801,32 Perjuicios Morales 195.000.000,00 Total 485.148.817,23 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA 2024 Total 182.914.699,13 15.242.891,59 1.700.020,27 15.242.891,59 15.547.749,43 21.949.763,90 252.598.015,91 37.550.801,32