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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2019-00471-01 DRA GARCIA AUTO ADMITE APELACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Verbal - Pertenencia 110013103020201900471 01 JAIRO DE JESUS GALINDO OVALLE LUZ DARY ANDRADE CAMPOS Y OTROS En aras de resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por los demandantes, en el litigio de la referencia, contra la sentencia anticipada dictada por el Juez 20 Civil del Circuito, a través de la cual, se «desestimar[on] las pretensiones de la demanda por ausencia de legitimación en la causa por activa», pronunciada en audiencia el pasado 15 de julio, se harán las siguientes precisiones, a saber: i) El comentado recurso de alzada, fue concedido en esa misma audiencia, en el efecto suspensivo [minuto 17:14 a 17:41, Archivo 52AudienciaSentenciaAnticipadaParte2-20240715_111640-.mp4, carpeta CuadernoPrincipal, carpeta PrimeraInstancia], tal y como lo contempla el canon 323 del Código General del Proceso. ii) El asunto fue asignado a la Suscrita, mediante reparto de 21 de agosto de 2024. iii) Mediante correo electrónico enviado el 10 de septiembre, el Secretario del Juzgado 20 Civil del Circuito, remitió a esta Corporación el oficio del día inmediatamente anterior, a través del cual, nos «comunic[ó]», que por auto adiado 30 de agosto de los corrientes, proferido dentro del proceso de la referencia, ese despacho resolvió: iv) Conocida esa determinación, el 18 de septiembre hogaño, vía email -reenviado el día 24 postrero- se solicitó a la oficina judicial de primer grado, que remitiera la siguiente información: v) El 24 de septiembre, el Secretario de la nombrada dependencia, en respuesta a tal requerimiento, informó: «[a]tendiendo la solicitud de certificación de ejecutoria de autos proveniente de ese despacho con motivo del trámite del proceso de PERTENENCIA N° 11001-31-03-020-2019-00471-01 que usted conoce en segunda instancia, me permito informarle que tal atestación fue insertada durante la presente fecha en la encuadernación principal del expediente digitalizado, concretamente en el archivo en formato PDF 60».

Puestas de ese modo las cosas, considera la Suscrita, que de conformidad a lo normado en el numeral 1 del precepto 323 del Código General del Proceso, que establece que cuando se concede una apelación en el efecto suspensivo, «si se trata de sentencia, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por l superior» (negrilla propia), a excepción de lo relacionado con «medidas cautelares», el Juez 20 Civil del Circuito de Bogotá, no contaba con atribución para dictar el auto de nulidad de oficio de las actuaciones, adiado 30 de agosto de la 2 anualidad que avanza, pues, se repite, la audiencia en la que se concedió la apelación de la sentencia anticipada, fue esa misma, la cual tuvo lugar el 15 de julio anterior.

Siguiendo ese hilo conductor, y como es debido, se procederá con la admisión de la comentada alzada, dado que el recurso de apelación concedido en el efecto suspensivo, y que le correspondió por reparto a este despacho, no resultó afectado por la invalidez decretada; y como tal declaratoria, no produce ningún efecto, dada la falta de competencia de quien la dictó, se pondrá en conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta capital los hechos antes narrados, para los fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, de DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia anticipada proferida en audiencia el 15 de julio de 2024, por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá D.C., de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, CONCEDER al extremo recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.

SEGUNDO: Advertir a la parte apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formuló ante el a quo, o manifestar si para ese efecto debe tenerse en cuenta el escrito presentado ante el a quo, pues en caso de guardar silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado.

Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO: PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

CUARTO: PONER en conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta ciudad, la situación aquí acaecida, para que esa Corporación determine si en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, se cometió o no una falta disciplinaria por parte de su titular o los empleados, en relación i) a la falta de trazabilidad de la sentencia 3 anticipada aludida, en el sistema de registro asignado, y ii) el proferimiento del auto de nulidad de 30 de agosto de 2024, cuando la competencia estaba suspendida por virtud del recurso de apelación que aquí se está admitiendo, por Secretaría de la Sala Civil.

QUINTO: REMITIR este proveído, vía email, al correo institucional del Juez 20 Civil del Circuito de Bogotá, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c93fc49b5d34cc63a7f8ea292e0af3253c942832ed13ff5e75853a6c30a03267 Documento generado en 03/10/2024 04:57:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4