TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: TEMA: 080013105007201600008-01/72784 A ORD I NAR IO L A BOR AL KATERINE ESTHER TEJADA BLANCO CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de administradora de PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES, PAR CAPRECOM LIQUIDADO Co nt r at o r ealid ad.
P r est acio nes so cial es Se pr o ced e a r eso lver, co nf or me a las d ispo siciones legales vigent es, la pr o ced encia d el r ecur so d e casació n pr esent ado p or el apo d er ado jud icial d e la p ar t e d emand ad a FIDUCIARIA LA P REVISORA S. A. y p or la p ar t e d emand ant e KATERI NE ES TH ER TEJA DA BLAN CO, co nt r a la sent encia emitid a p or la Sala Do s d e Decisió n Labo r al d el Tr ib unal Sup er io r d el Dist rito Jud icial d e Bar r anquilla el 29 d e ago sto d e 202 5, en el mar co d el pr o ceso iniciado po r KATERIN E EST H ER TEJAD A BLANC O co nt r a la CAJA DE P REVISI ÓN SOCI AL D E CO MU NIC ACI ON ES – CAP RECO M - y FIDUCIARI A LA PREVISORA S. A. en calid ad d e ad ministr ado r a d el P ATRIMONI O AUTÓ NO MO D E REM AN EN TES, P AR CAP REC OM LIQUIDAD O. En su demanda introductoria la demandante solicitó el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo, pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, sanción moratoria y primas así: “5°.
Pagar a mi asistida las siguientes sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales y sanción moratoria así: Vacaciones: $1.438.970.00 Prima de servicio: $1.438.970.00 Prima de Navidad: $1.438.970.00 Auxilio de Cesantías: $2.877.941.00 Intereses sobre cesantías: $345.352.00 Sanción moratoria*: $70.029.630.00 Total $77.569.833.00 A continuación me permito totalizar el valor pretendido por mi asistida, entendiéndose allí integrados el total de la diferencia salarial, el total de las prestaciones sociales y la sanción moratoria: 2 RAD. 080013105007201600008-01/72784 A Demandante: KATERINE TEJADA BLANCO Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y otros Total Diferencia Salarial + Total Prestaciones Sociales y Sanción Moratoria: $91.852.401.00.” Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 07 de octubre de 2022, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “1.
Absolver a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2. Costas a cargo de la parte vencida; fíjense agencias en derecho por auto separado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 CGP aplicable por remisión normativa del artículo 145 del código de procedimiento laboral y de la seguridad social. 3.
Si esta decisión no fuere apelada consúltese con el superior al haber adversa a las pretensiones de la parte demandante” (Sic) Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 29 de agosto de 2025, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia del 7 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. En su lugar: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada de Falta de Legitimación en la Causa Por Pasiva y Prescripción, tal como quedó anotado en precedencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada FIDUCIARIA LA PREVISORA como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL, LIQUIDADA - PAR CAPRECOM, al reconocimiento y pago a favor de la demandante KATERINE TEJADA BLANCO de los siguientes conceptos, en las cuantías que a continuación se especifican: Cesantías 1.692.415,13 Vacaciones 846.207,57 Prima de Navidad 1.692.415,13 TOTAL 4.231.037,83 Sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago, La fórmula que debe ser utilizada es VA = VH x IPC Final / IPC Inicial, donde "VA" es el valor actual, "VH" es el valor histórico, y los IPCS son los Índices de Precios al Consumidor del periodo.
TERCERO: NEGAR las restantes pretensiones formuladas en la demanda, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
CUARTO: COSTAS en ambas instancias, a favor de la parte demandada y a cargo de la parte demandante. Las costas en esta instancia deben ser fijadas por auto separado..” (Sic). Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la 3 RAD. 080013105007201600008-01/72784 A Demandante: KATERINE TEJADA BLANCO Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y otros Ley 712 de 2001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente, parte demandada, está determinado por el valor de las condenas impuestas en segunda instancia por esta Sala de Decisión Laboral, en lo atinente al reconocimiento y pago de cesantías, vacaciones y primas de navidad; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con el auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas, teniendo en cuenta la expectativa de vida del demandante: Cesantías Vacaciones Prima de Navidad TOTAL 1.692.415,13 846.207,57 1.692.415,13 4.231.037,83 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente demandada para acceder al recurso de casación no se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las condenas impuestas —ascendente a la suma de cuatro millones doscientos treinta y un mil treinta y siete pesos con ochenta y tres centavos ($4.231.037,83)— NO supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, no se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía del interés jurídico para esta parte, razón por la cual se denegará el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. 4 RAD. 080013105007201600008-01/72784 A Demandante: KATERINE TEJADA BLANCO Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y otros Ahora bien, en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, se observa que el interés jurídico se fundamenta en las pretensiones que fueron desestimadas en primera instancia y confirmadas en segunda.
En el caso concreto, la parte accionante solicitó desde la demanda el reconocimiento y pago de intereses sobre cesantías, sanción moratoria, prima de servicios y diferencias salariales, cuya cuantía estimó en OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($86.096.520). Sin embargo, dicho monto resulta insuficiente para alcanzar el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo.
En consecuencia, la parte demandante tampoco satisface el requisito del interés jurídico para acceder al recurso de casación, razón por la cual se denegará su concesión, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y KATERINE TEJADA BLANCO contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 29 de agosto de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de KATERINE ESTHER TEJADA BLANCO contra CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de administradora de PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES, PAR CAPRECOM LIQUIDADO.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, vuelva el expediente al despacho, para fijar las agencias en derecho. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada / Rad. 72784 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34da2c50605856223b4532884b8466f2dd70d0d42f9ebbcdc3e56ab80c9802e0 Documento generado en 04/02/2026 12:26:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica