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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 19 249 AutoConcedeCasacion- 2022-048-01 (1)-1

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE CLEMENCIA ISLENA ANGULO DEMANDADO DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA RADICACIÓN 76-109-31-05-002-2022-00048-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la señora CLEMENCIA ISLENA ANGULO.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 249 El día 9 de mayo de 2025, se memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 2 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 6 de mayo de 2025. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 27 de mayo de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la señora CLEMENCIA ISLENA ANGULO, profiriendo Sentencia No. 046 del 2 de mayo de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.

Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000. Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: a) la reliquidación de la pensión de jubilación que le fue reconocida al señor CLEMENCIA ISLENA ANGULO por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $298.260, a partir del 1 de enero de 1998, b) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, hasta el 30 de abril de 2022, por valor de $141.313.449,87, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando, c) la diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, y la reliquidación de la pensión de vejez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo, d) que el valor del retroactivo de las diferencias de mesadas pensionales adeudadas, sea debidamente indexado al momento del fallo, e) los intereses moratorios del art 141 de la Ley 100/93 sobre las diferencias de mesadas pensionales dejadas de pagar desde el día primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), liquidados hasta el 30 de abril de 2.022.

El resultado del referido cálculo asciende a $1.218.620.905,55, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Cálculo: Concepto Subsidio de transporte Prima vacacional Vacaciones remuneradas Cesantías Intereses a las cesantías Sanción moratoria Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Indexación valor retroactivo (2-05-2025) Intereses moratorios al 2-05-2025 Monto vida probable TOTAL: Valor $17.250,00 $33.521,44 $293.293,00 $2.261.862,15 $271.423,43 $68.503.919,60 $ 208.396.372,18 $191.358.971,99 $546.767.993,96 $ 269.220.217,40 $1.287.124.825,15 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante CLEMENCIA ISLENA ANGULO en contra de la Sentencia No. 046 del 2 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7acd9bf282d92a0369e5a6ad88ad8f35a1cb1b59a581d1a9ea4af3e2b1726b36 Documento generado en 08/08/2025 05:08:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica