Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2020-00068-01 DRA LOZANO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso verbal de MANUEL HUMBERTO LÓPEZ CEPEDA contra ROCÍO DEL CARMEN LÓPEZ CEPEDA. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3103-0032020-00068-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).

Pues bien, mediante proveído del 20 de enero anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día siguiente. No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, el promotor del recurso vertical guardó silencio2, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por él formulado.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2025, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá. 1 Archivo “005 Auto Admite” en “002 Segunda Instancia”. 2 Archivo “007 Informe Entrada 20250922”, ídem. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Por la secretaría ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 046ade9391746e67792ed0b5d746e7ee64326826e1bfa70c89e5452078edad08 Documento generado en 04/02/2026 11:13:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de MANUEL HUMBERTO LÓPEZ CEPEDA contra ROCÍO DEL CARMEN LÓPEZ CEPEDA. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-003-2020-00068-01.