REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, marzo tres (3) de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Causante: 73-411-31-84-001-2022-00120-01 Sucesión Hilda Mery Cifuentes Hoyos en representación de Hilda Mary Hoyos de Cifuentes María Angélica Cifuentes Hoyos ASUNTO A DECIDIR Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la providencia de 20 de noviembre de 2024, proferida por esta Corporación.
ANTECEDENTES 1. En proveído de 20 de noviembre de 20241 esta Corporación resolvió el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del cónyuge supérstite Ulises Rubio Saavedra, contra el auto proferido en audiencia el 31 de octubre de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano Tolima, declarando, i) fundado el recurso de queja; ii) conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por Ulises Rubio Saavedra a través de su apoderado, contra el auto de 31 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano Tolima y, iii) una vez ejecutoriada la providencia respectiva, por secretaría remitir las diligencias a la oficina judicial, para que a 1 Archivo digital 007 cuaderno de segunda instancia través del grupo de apelación de autos ingresara nuevamente el proceso, para proceder de conformidad. 2.
Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición.2 3. Corrido el término de que trata el artículo 319 del CGP., y vencido el mismo el pasado 2 de diciembre de 2024 a última hora hábil, solo hasta el día de hoy a las 8:24 de la mañana, por parte de la secretaría de esta Sala Especializada se ingresó el proceso al despacho, para decidir el recurso horizontal impetrado.
CONSIDERACIONES: 1. El artículo 318 del CGP., en su inciso segundo señala: “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica, o una queja”. (Se resalta) 2. Bajo ese contexto y teniendo en cuenta que la providencia recurrida fue aquella que resolvió un recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del cónyuge supérstite Ulises Rubio Saavedra, contra el auto proferido en audiencia el 31 de octubre de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano Tolima, procedente es rechazar el recurso impetrado por improcedente. 3.
De otra parte, y en vista a que el presente proceso solo ingresó al despacho el día de hoy, esto es, 48 días hábiles posteriores al vencimiento del traslado del recurso de reposición, impidiendo a la sala pronunciarse de forma oportuna respecto del recurso impetrado, pues vencido éste debió ingresar el expediente al despacho de forma inmediata, con el fin de proferir la decisión que en derecho correspondía, se requiere al señor Secretario de la sala especializada para que tome las medidas necesarias y efectivas, para un debido control de los términos de los expedientes que ingresan a la secretaría por parte de este despacho, pues han sido varias las falencias puestas de presente en ese mismo sentido.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil Familia Unitaria, 2 Archivo digital 010 del cuaderno de segunda instancia RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición impetrado por el apoderado de la parte demandante contra el proveído proferido por esta Sala unitaria el 20 de noviembre de 2024 3, por las razones que se dejaron consignadas en la parte motiva.
SEGUNDO: REQUERIR al señor secretario de la sala especializada para que tome las medidas necesarias y efectivas, para un debido control de los términos de los expedientes que ingresan a la secretaría por parte de este despacho, conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO: En firme esta providencia, por secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la providencia proferida por esta Corporación el pasado 20 de noviembre de 2024. Notifíquese y cúmplase, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9daea7f5af040a7ff05bdd8eceb07d26e0f6a37333d1affe8d26a6b94bd9b6ae Documento generado en 03/03/2025 04:09:45 PM 3 Archivo digital 007 cuaderno de segunda instancia Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica