Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250051300 AutoAdmiteRecursoDeRevisión

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante en revisión Demandada en revisión Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 30 de septiembre de 2025 Recurso de Revisión 05001220300020250051300 MARÍA VIRGELINA MUÑOZ CHICA BLANCA MARGARITA POSSO GIRALDO Auto Subsanación de causales de inadmisión Admite recurso Sergio Raúl Cardoso González Advirtiendo que el escrito presentado por la recurrente1 suple los requisitos de inadmisión contenidos en providencia del 3 de septiembre de 20252 y, en consecuencia, la demanda se ajusta a los lineamientos del artículo 357 del CGP, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda que mediante recurso extraordinario de revisión interpone MARÍA VIRGELINA MUÑOZ CHICA, identificada con C.C. 43.440.068 contra la sentencia del 20 de febrero de 2025 proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE ITAGÜÍ (ANTIOQUIA)3, dentro del proceso declarativo de pertenencia promovido por BLANCA MARGARITA POSSO GIRALDO, en contra de (1) MIRIAM DE LA CRUZ ESTRADA SALDARRIAGA, (2) 1 Ver archivos 9MemorialSubsanacion/10AnexosSubsanacion/13MemorialSubsanacion 2 Ver archivo 7AutoInadmiteRecursoDeRevisión 3 j01pccmitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso Recurso de Revisión Radicado 05001220300020250051300 ANA MILENA GONZALEZ ESTRADA, en calidad de comunera y heredera universal de BLANCA DE LAS MERCEDES ESTRADA SALDARRIAGA y contra sus herederos indeterminados, (3) MARIA NIEVES ESTRADA SALDARRIAGA y MARTHA CECILIA ESTRADA SALDARRIAGA como comuneras propietarias y herederas conocidas del señor WILSON ESTRADA SALDARRIAGA y contras sus herederos indeterminados, (4) LEIDY JOHANA CUADROS RUEDA, (5) MANUEL SALVADOR OBANDO SOLORZANO, (6) GUSTAVO DE JESUS CALLE OSPINA, (7) ORFA INES ZULUAGA RAMÍREZ, (8) JULIÁN ANDRÉS PIMIENTA GUERRA, (9) LUZ DELIA URIBE ESTRADA y ERIKA MARÍA URIBE ESTRADA en calidad de herederas de MARÍA OLIVA ESTRADA SALDARRIAGA y contra sus herederos indeterminados, (10) ARCÁNGEL DE JESÚS URIBE MEDINA, (11) PLANTAGENT CUARTAS CADAVID, (12) VÍCTOR DIEGO ESTRADA CUARTAS, (13) MARÍA GLADYS GIRALDO AGUDELO y (14) LUIS EDUARDO ROMERO RESTREPO4, fundamentada en las causales 6 y 7 del artículo 355 del referido estatuto.

SEGUNDO: CORRER traslado de la demanda a la parte demandada y quienes integran el extremo pasivo de la demanda con radicado 05360418900120180091800 por el término de cinco (5) días, en la forma prevista en el artículo 91 del CGP. Para el efecto la demandante procederá a NOTIFICAR conforme lo disponen los artículos 291 y siguientes ibidem o los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022, informando a la pasiva el correo electrónico de la Secretaría de esta Sala: secivmed@cendoj.ramajuidicial.gov.co.

TERCERO: SOLICITAR al JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE ITAGÜÍ (ANTIOQUIA) la remisión del expediente radicado 4 Ver archivo 3RecursoRevisión, páginas 27 a 30 Proceso Recurso de Revisión Radicado 05001220300020250051300 05360418900120180091800, advirtiendo que, en caso de encontrarse pendiente la ejecución de la sentencia y, que para ello sea menester el suministro de copias, la parte recurrente deberá suministrar las expensas necesarias dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión5.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada ANA ISABEL MESA MUÑOZ, portadora de la tarjeta profesional No. 265.023 del C. S. de la J., para actuar en calidad de apoderada judicial de la demandante.

QUINTO: INCORPORAR al expediente certificado de vigencia de tarjeta profesional.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48edd806e9728144e739c5e85de7c23c26d2db390cb6fa81b1e56aeb46326f3b Documento generado en 29/09/2025 08:59:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Artículo 358 CGP.