República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103009-2016-00176-06 (Exp. 5747) Luis Fernando Campos Lobo y otros Corporación Club El Nogal y otro Verbal Sobre recurso de casación Bogotá, D. C., febrero diez (10) de dos mil veinticinco (2025) A efectos de proveer sobre la procedencia del remedio extraordinario de casación formulado por la codemandada Corporación Club El Nogal contra la sentencia emitida en octubre 22 de 2023 al interior del proceso verbal que Luis Fernando Campos Lobo, María de Lourdes Yannelli Alquicira, y los menores M.C.V., G.C.V. y L.F.C.R., contra Corporación Club El Nogal y Allianz Seguros S.A., se CONSIDERA: 1.
Debe concederse el recurso, porque se planteó temporáneamente y contra una sentencia que es susceptible de ese remedio, dado que se emitió en un proceso declarativo, y así lo permite el numeral 1 del artículo 334 del Código General del Proceso; adicionalmente, se satisface con suficiencia el presupuesto interés para recurrir exigido en el artículo 338 ibidem, cuya cuantía, en este evento, supera el equivalente en pesos, a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Cumple recordar que si de cuestiones patrimoniales se trata, el interés para recurrir en casación es mensurable al momento de proferirse la sentencia recurrida, y conforme al “valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, es decir, por el desmedro que éste soporta con el fallo y en su fecha, quantum que, como de tiempo atrás ha precisado la Corte Suprema de Justicia, se subordina al valor económico de la relación jurídica sustancial allí decidida, o en otras palabras, a la cuantía de la afectación o mengua patrimonial que de allí emana para el recurrente el día de la referida República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil providencia, que puede no coincidir con las pretensiones de la demanda o la cuantía de la acción, ya que éstas tienen otras puntuales funciones, de manera que la primera fuente para consultar el interés es el fallo mismo 1. 2.
Requisito aquí satisfecho, al haberse modificado la parte resolutiva de la sentencia apelada, para condenar a Corporación Club El Nogal, a pagar a cada uno de los demandantes, $308’344.488 por concepto de lucro cesante pasado; a L.F.C.R.,$59’115.620 y a G.C.V., $71’663.244, por lucro cesante futuro, 50 salarios mínimos legales mensuales para el año 2024 para cada uno de los demandantes por perjuicio moral, 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2024, con ocasión de la acción hereditaria transmitida únicamente a los demandantes M.C.V., G.C.V. y L.F.C.R.; montos que computados, arrojan $1.682’656.816, lo que pone de relieve el interés para recurrir en casación, en la medida en que supera el límite para este medio de impugnación extraordinaria, que es de $1.300’000.000, resultante de multiplicar por mil veces, el valor de un salario mínimo legal mensual ($1’300.000)2.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la la codemandada Corporación Club El Nogal contra la sentencia proferida en segunda instancia el 22 de octubre de 2024, al interior de esta causa. Notifíquese. TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL 1 Entre otros, pueden verse los autos de 25 de abril de 1973, proceso ordinario de Otto Romanoski contra Roberto Torres y otro, no publicado; 26 de mayo de 1999, expediente No. 7622; 25 de abril de 2003, expediente No. 21201 y de 23 de septiembre de 2004, exp.
No. 76001-31-03-0081998-00490-01. 2 El salario mínimo legal mensual para el año 2024 se fijó mediante decreto No. 2292 de 29 de diciembre de 2023. TSB - Sala Civil – Rad. 09-2016-00176-06 2 Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7406b544b719ebadf63e37b4417ff5605f5bafb72773785fbe0993169299acdb Documento generado en 11/02/2025 02:26:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica