Apelación de Sentencia – R.C.C. C. R. Sierra de Normandía Vs. Sociedad Osorio Construcciones y Remodelación S.A.S. y Otro Rad. 76001-3103-016-2024-00132-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veintidós de julio de dos mil veinticinco.
Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado 16 Civil del Circuito, en el proceso de responsabilidad civil contractual de la referencia, promovido por el CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRA DE NORMANDÍA, en contra de la SOCIEDAD OSORIO CONSTRUCCIONES Y REMODELACIÓN S.A.S. y SEGUROS DEL ESTADO, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:
PRIMERO. Admítese en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.
SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Apelación de Sentencia – R.C.C. C. R. Sierra de Normandía Vs. Sociedad Osorio Construcciones y Remodelación S.A.S. y Otro Rad. 76001-3103-016-2024-00132-01 Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f0468ad334088a6a40ced0715d58c0145c91b17dd628b469ccefc835fcc32a8 Documento generado en 22/07/2025 09:56:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica