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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120232921602_DraSanchezAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, trece de febrero de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-99-001-2023-29216-02 Teniendo en cuenta que los demandados Alcazaba Constructores SAS, Fase Dos Proyecta Constructores SAS, Proyecta Constructores SAS, e Inversiones Constructores Popayán SAS interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de dieciocho de septiembre de 20251la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura para asuntos Jurisdiccionales, el Despacho, con fundamento en lo previsto en el numeral segundo del artículo 323 del Código General del Proceso dispone: Admitir, en el efecto devolutivo el recurso interpuesto.

Ejecutoriado este proveído, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Si no se sustenta oportunamente, este se declarará desierto. 1 Consecutivo 76

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b2910717cf926fcd3fced8574746760341d754d4e322d36c32d385f8ac5da0d Documento generado en 18/02/2026 09:21:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica