TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE JULIO CESAR COLORADO TOBÓN DEMANDADO JOSÉ ALONSO MECAN POVEDA, CARLOS ENRIQUE SALDARRIAGA, WILSON GIRALDO PAVA y FERNANDO POVEDA RADICACIÓN 76-736-31-05-001-2022-00068-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 173 El día 26 de febrero de 2026, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral, un memorial a través del cual el apoderado del demandante JULIO CESAR COLORADO TOBÓN, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 11 de febrero de 2026, notificada en edicto del 13 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 11 de febrero de 2026 y notificada por edicto del 13 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 06 de marzo de 2026 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 26 de febrero de 2026, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Civil del Circuito Con Conocimiento En Asuntos Laborales de Sevilla (V) mediante sentencia de oralidad del 12 de noviembre de 2024, denegó la totalidad de las pretensiones al demandante. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 013 del 11 de febrero de 2026 y notificada por edicto del 13 del mismo mes y año, en la que se confirmó en su totalidad la sentencia apelada, sin condenar en costas al demandante.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del demandante, señor JULIO CESAR COLORADO TOBÓN. Así las cosas, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2026, asciende a la suma de $210.108.600.oo.
Así las cosas, frente al recurso de casación solicitado por la parte demandante, y conforme a lo expuesto en párrafo precedente, para determinar su viabilidad, basta revisar las pretensiones de la demanda, las cuales arrojan la siguiente sumatoria, (no se efectuó la actualización de los valores a la fecha de la sentencia de segunda instancia, toda vez que la sumatoria de las pretensiones resulta suficiente para satisfacer el tope mínimo de cuantía exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación): CÁLCULO 1- Acreencias laborales (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones) del 17/07/2007 al 09/11/20191 2- Indemnización por no pago oportuno de la liquidación a la terminación del contrato de 1 $51.548.855,00 $44.319.723,00 Folio 3-4 Numeral 1 acápite CONDENA, del archivo 01 Cuaderno Primera Instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL trabajo desde el 10/11/2019 al 29/06/20222 3- Indemnización por despido injusto a la fecha de 3 presentación de la demanda 4- Sanción moratoria por no consignación de cesantías del 15/02/2008 al 09/11/20194 5- Sanción por no consignación de intereses a la cesantía a la fecha de presentación de la demanda5 TOTAL $13.333.260,00 $241.758.489,00 $4.586.598,00 $ 355.546.925,00 Como se evidencia del cálculo anterior, los montos calculados ascienden a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CERO CENTAVOS MCTE.
($ 355.546.925,00), monto que supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2026 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor JULIO CESAR COLORADO TOBÓN, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor JULIO CESAR COLORADO TOBÓN, contra la Sentencia No. 013 del 11 de febrero de 2026 y notificada por edicto del 13 de febrero de 2026, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS 2 Folio 4 Numeral 4 del acápite CONDENA, del archivo 01 Cuaderno Primera Instancia Folio 4 Numeral 5 del acápite CONDENA, del archivo 01 Cuaderno Primera Instancia 4 Folio 4 Numeral 6 del acápite CONDENA, del archivo 01 Cuaderno Primera Instancia 5 Folio 4 Numeral 7 del acápite CONDENA, del archivo 01 Cuaderno Primera Instancia 3 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1cf0e31ecb4866a3428feb7c059bbcbbc4cb83bdba5b2b7da462397f57049bb8 Documento generado en 10/06/2026 02:38:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS