1 45602 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RESPONSABILIDAD EXTRANCONTRACTUAL ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA DE 18 DE JUNIO DE 2024 DEMANDANTE: JOHANNA MERCEDES CERCHAR HENAO, TERAMENES RAFAEL GOMEZ HENRIQUEZ, CARLOS ENRIQUE GOMEZ CERCHAR y RAFAEL DAVID GOMEZ CERCHAR DEMANDADO: DISTRITO INDUSTRIAL Y BARRANQUILLA, ESPECIAL PORTUARIO LUIS DE ENRIQUE ALVIAR PIEDRAHITA y LA SOCIEDAD A CONSTRUIR S.A. RADICADO:08001315301020230003001 ENLACE ACCESO AL EXPEDIENTE: 45602 PROCEDENCIA: CIVIL DEL JUZGADO DÉCIMO CIRCUITO DE BARRANQUILLA 1.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procede esta Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia dictada 18 de junio de 2024 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, en el marco del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de Johanna Mercedes Cerchar Henao, Teramenes Rafael Gómez Henríquez, Carlos Enrique Gómez Cerchar y Rafael David Gómez Cerchar en contra Distrito Especial Industrial Y Portuario 2 45602 De Barranquilla, Luis Enrique Alviar Piedrahita y la Sociedad A Construir S.A. 2.
ANTECEDENTES En el presente proceso, la parte demandante presentó una demanda de responsabilidad civil extracontractual, en la cual solicitó: “PRIMERA: DECLARAR administrativa, extracontractual y solidariamente responsables al DISTRITO DE BARRANQUILLA y a LUIS ALVIAR, por los daños causados a JOHANA CERCHAR con ocasión de la vulneración a sus derechos morales y patrimoniales de autor sobre la obra Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia.
SEGUNDA: ORDENAR al DISTRITO DE BARRANQUILLA y a LUIS ALVIAR cesar uso de la obra Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia”, mediante el desmonte de la estructura denominada “Mariposas Amarillas de Gabo”, ubicada en la Carrera 46 con Vía 40 (antiguo predio San Andresito) de la ciudad de Barranquilla. TERCERA: CONDENAR al DISTRITO DE BARRANQUILLA y a LUIS ALVIAR, a compensar a JOHANA CERCHAR por los perjuicios inmateriales causados con motivo de la vulneración a sus derechos de autor sobre la obra “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia”, de la siguiente manera: Por concepto de daño inmaterial asociado a la vulneración al derecho de paternidad de su obra, mediante el pago de una suma equivalente en pesos a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al tiempo del fallo o el auto que liquide los perjuicios.
CUARTA: Por concepto de daño moral, mediante el pago de una suma equivalente en pesos a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al tiempo del fallo. QUINTA: CONDENAR al DISTRITO DE BARRANQUILLA y a LUIS ALVIAR, a publicar la parte resolutiva de la sentencia que decida el 3 45602 asunto en su contra, junto con una disculpa pública a JOHANNA CERCHAR, en un medio de comunicación audiovisual de alta difusión en el Departamento del Atlántico.
SEXTA: DECLARAR administrativa, extracontractual y solidariamente responsables al DISTRITO DE BARRANQUILLA y a LUIS ALVIAR, por los daños causados a TERAMENES RAFAEL GOMEZ, CARLOS ENRIQUE GOMEZ y RAFAEL DAVID GOMEZ, con ocasión de los hechos que fundamentan la presente demanda. SEPTIMA: CONDENAR al DISTRITO DE BARRANQUILLA y a LUIS ALVIAR, a compensar a TERAMENES RAFAEL GOMEZ, CARLOS ENRIQUE GOMEZ y RAFAEL DAVID GOMEZ por el daño moral sufrido, de la siguiente manera: 7.1.
Para TERAMENES RAFAEL GOMEZ, mediante el pago de una suma equivalente en pesos a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al tiempo del fallo o el auto que liquide los perjuicios, en su calidad de cónyuge de la víctima. 7.2. Para CARLOS ENRIQUE GOMEZ, la suma equivalente en pesos a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al tiempo del fallo o el auto que liquide los perjuicios, en su calidad de hijo de la víctima. 7.3.
Para RAFAEL DAVID GOMEZ, la suma equivalente en pesos a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al tiempo del fallo o el auto que liquide los perjuicios, en su calidad de hijo de la víctima”. 2.1. En la demanda la señora Johana Cerchar, manifestó que es una artista plástica independiente con más de 15 años de experiencia en Riohacha, quien, ha participado en múltiples exposiciones y eventos artísticos destacados, como la Exposición de Arte para la Fundación La Esperanza (2008), el Centro Cultural de La Guajira y el evento “Talento Cesar” en Valledupar. 4 45602 Además, afirmó, que ha celebrado contratos con entidades territoriales para la creación y difusión pública de sus obras en festivales y proyectos urbanos, entre ellos la instalación de la obra “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia” en Riohacha en 2016.
Esta obra, creada en 2012, representa una escultura de mariposas amarillas dispuestas en forma ascendente. 2.2. En agosto de 2012, Johana Cerchar presentó su obra “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia” a la Gobernación del Cesar para un proyecto de intervenciones artísticas; y con el fin de realizar una escultura en acero de gran tamaño, contactó a Luis Alviar, quien le envió una propuesta económica y un render el 5 de julio de 2012, por lo que Cerchar le pagó un millón de pesos. 2.3.
En junio de 2015, Johana Cerchar presentó una solicitud de registro de su obra "Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia" ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y el 30 de junio de 2015, la Oficina de Registro de dicha Dirección inscribió la obra a nombre de Johana Cerchar, bajo el Libro 5, Tomo 449, partida 483, conforme a las especificaciones detalladas en los anexos. 2.4.
El 7 de agosto de 2015, el Distrito de Barranquilla inauguró el monumento "Mariposas Amarillas de Gabo", atribuyendo su autoría a Luis Alviar. Posteriormente, Johana Cerchar, a través de su abogada Estercilia Simanca, solicitó al Distrito información sobre el origen y condiciones de adquisición de la obra, incluyendo detalles de autoría y documentos justificativos.
En respuesta, el Distrito indicó que el monumento formaba parte de una adición al contrato de obra del 2014 con A Construir S.A., sin responder completamente a los interrogantes planteados, especialmente en cuanto a la verificación de autoría. A raíz de esta situación, Johana Cerchar contactó a Alviar, reclamando la indebida atribución de su obra y su uso público sin autorización, pero no recibió una respuesta satisfactoria; mientras tanto, Alviar continuó presentándose públicamente como creador del monumento. 5 45602 2.6.
En noviembre de 2015, Johana Cerchar contrató al perito en arte Oscar Morant González, quien concluyó que el monumento "Mariposas Amarillas de Gabo" es un plagio de la obra "Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia" de Cerchar. En mayo de 2016, Cerchar presentó este dictamen al Distrito de Barranquilla solicitando el cese del uso de su obra y una indemnización, pero no recibió respuesta.
En noviembre de 2016, agotó sin éxito una conciliación con el Distrito y Luis Alviar ante la Procuraduría. A la fecha, el monumento sigue expuesto públicamente sin autorización, afectando el bienestar psicológico de Cerchar y sus allegados.
3. ACTUACIÓN PRIMERA INSTANCIA 3.1. La demanda fue admitida por el juzgado de origen el 24 de agosto de 2017. Surtid la notificación al extremo pasivo del litigio, concurrieron los demandados a ejercer su derecho a la defensa, y se vinculó como llamada en garantía a la sociedad A Construir Sa, por llamamiento que formuló el Distrito de Barranquilla. 3.2.
En la contestación a la demanda, el demandado Luis Enrique Alviar Piedrahita presento las siguientes excepciones: (I) Inexistencia del plagio, (II) ausencia total de responsabilidad, (III) excepción genérica del artículo 282 del C.G.P. 3.3. En la contestación a la demanda, el demandado la sociedad A Construir S.A. presento las siguientes excepciones: (I) excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación de reparar, (II) inexistencia de daño antijuridico. 3.4.
Surtido el trámite procesal correspondiente, se realizó la audiencia inicial el 12 de junio de 2018, posteriormente el 14 de agosto de 2018 se realizó audiencia de pruebas que fue suspendida para continuar el 30 de agosto de la misma anualidad. 6 45602 Se presentaron alegatos de conclusión y el juzgado de origen dictó sentencia escrita el 14 de septiembre de 2020. 3.5.
Apelada la decisión, el Tribunal de lo Contensioso Administrativo del Atlántico, en proveído del 2 de noviembre de 2022 declaró la falta de jurisdicción para conocer del asunto; y a su vez, declaró invalida la sentencia de primera instancia de fecha catorce (14) de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo (07°) Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y la nulidad de todo lo actuado posteriormente a ella, conservando la validez de todo lo actuado y las pruebas practicadas. 3.6.
El proceso correspondió Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, el 10 de febrero de 2023, se avocó conocimiento. Posteriormente, citó a audiencia para escuchar alegatos y dictar sentencia, en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 5° del núm.1° art. 107 del C.G.P, ya que, al haberse agotado el trámite procesal por el juzgado de origen, y asumir el conocimiento del asunto, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla solo debía dictar sentencia, para lo cual, según el Código General del Proceso, convoca a una audiencia especial a fin de escuchar los alegatos de conclusión y dictar sentencia. 3.7.
La sentencia fue dieciocho (18) de junio dos mil veinticuatro (2024), el cual resolvió: “PRIMERO: Desestimar las pretensiones de la demanda por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Condenar en costas procesales a los demandantes Johanna Mercedes Cerchar Henao, Teramenes Rafael Gomez Henriquez, Carlos Enrique Gomez Cerchar Y Rafael David Gomez Cerchar y a favor de los demandados Distrito Especial Industrial y Portuario De Barranquilla, y el señor Luis Enrique Alviar Piedrahita. 7 45602 Liquídese la suma de $13.083.117 M/L como valor de agencias en derecho que deberán incluirse en la liquidación de costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.” Se cimentó la decisión en el hecho de que, tras un análisis sistemático de las pruebas, realizado por el A quo, concluyó que la demandante solo ideó una escultura, pero no creó una obra materialmente reproducible sin la autorización del señor Luis Enrique Alviar Piedrahita.
Dado que el derecho de autor solo protege obras concretas y no ideas, se considera inviable acceder a las pretensiones de la demandante. Este convencimiento se fundamenta en los aportes de las pruebas recaudadas, destacando las más relevantes. Esas pruebas son indicativas que el señor LUIS ENRIQUE ALVIAR PIEDRAHITA en efecto se encargó de diseñar un render de una escultura cuya idea suministró la señora JOHANNA MERCEDES CER CHAR HENAO, y contrario a lo manifestado por la demandante en su declaración, no se trató de encargar un servicio de corte de acero, sino de una verdadera tarea de creación y diseño de la idea transmitida por la encargante.
Esto por cuanto los mensajes intercambiados dan cuenta que el demandado realizó tres diseños computarizados de lo que podría reflejar la idea de escultura pensada por JOHANNA CERCHAR, que ella hizo sugerencias de cambios hasta llegar al diseño final, y que conforme el diseño elaborado por LUIS ALVIAR, éste suministró unas características, especificaciones y un presupuesto si la obra la realizaba el demandado, y un costo alternativo si le entregaba la obra desarmada.
Concluyó a su vez, que es claro que la demandante requirió el servicio de diseño del señor LUIS ALVIAR, y no solamente el servicio de corte en acero como manifestó en su declaración, descartándose entonces que la obra de escultura tuviere como única fuente originaria el boceto manuscrito que alega la demandante elaboró y entregó al señor LUIS ALVIAR, de lo cual, no quedó registro en los correos electrónicos. 8 45602
4. LA APELACIÓN El recurso de apelación presentado por las demandantes contra la sentencia del 18 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, fue debidamente sustentado en los siguientes términos: 4.1. Indebida interpretación y aplicación del principio de la no protección de las ideas. Johana Cerchar es la autora de la obra artística “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia”.
La normativa nacional y comunitaria establece el principio de no protección de las ideas. Según el Tribunal Andino de Justicia, solo se protege la forma en que las ideas son expresadas, no las ideas mismas. La originalidad de una obra requiere que presente una impronta característica del autor. En el fallo impugnado, aunque el juez reconoció este principio, su valoración fue errónea porque se limitó a considerar la idea de la señora Johana Cerchar como un concepto abstracto.
Sin embargo, ella no solo presentó una idea, sino una creación intelectual concreta, incluyendo dibujos a lápiz que dieron lugar a la escultura "Mariposas Amarillas de Gabo", que se exhibe en Barranquilla. Por lo tanto, el juez se equivocó al afirmar que la única labor de la señora Cerchar fue dar una idea, ya que, según el Tribunal Andino, cuando una idea se materializa, esa creación es objeto de protección por el Derecho de Autor.
Las pruebas presentadas demuestran la existencia de la obra plagiada. 4.2. La sentencia incurre en indebida aplicación de las normas sustantivas en materia de derecho de autor. El juez desconoció el alcance de la definición de “obra” y confundió el principio de no protección de las ideas con la reproducción no literal de elementos creativos y originales de la obra de la demandante.
El despacho en la sentencia recurrida establece que el núcleo del litigio es determinar si el boceto dibujado a mano por la demandante es una obra de arte que podría haber sido plagiada por el demandado, lo que 9 45602 implicaría una violación del derecho de autor. Para ello, se sostiene que el dibujo a mano alzada de la artista Johana Cerchar es una obra protegida por el derecho de autor, ya que cumple con los requisitos de originalidad, naturaleza artística y posibilidad de divulgación establecidos en la legislación pertinente.
Se argumenta que el dibujo posee la impronta personal de la artista y es apto para su reproducción. A continuación, se analiza si la obra fue objeto de plagio por parte del arquitecto Enrique Alviar. Se concluye que Alviar llevó a cabo un "plagio inteligente", al reproducir elementos no literales de la obra de Cerchar, los cuales son también protegibles por el derecho de autor.
Se enfatiza que el plagio no se limita a la reproducción literal, sino que también abarca la usurpación de elementos originales de la obra que reflejan la creatividad del autor. Además, se critica la interpretación del despacho sobre la definición de autor, señalando que ser autor no depende de la ejecución física de la obra, sino de la aportación creativa en su concepción. Se ejemplifica con situaciones donde una persona puede contribuir significativamente a una creación sin realizarla físicamente.
Finalmente, se reafirma que Johana Cerchar es la autora de la obra “Mariposas Amarillas de Gabo” con base en las pruebas presentadas. Con ello, no valoró en debida forma las pruebas documentales del expediente y el dictamen pericial aportado con la demanda El recurso impugna el fallo que desestimó la calidad de obra del dibujo de Johana Cerchar, considerándolo solo una idea y no una obra, lo cual llevó a una incorrecta valoración probatoria.
Esto desconoce la existencia de una posible reproducción infractora en la escultura del arquitecto Enrique Alviar. Según el artículo 14 de la Decisión Andina 351 de 1993, la reproducción incluye tanto copias totales como parciales. La jurisprudencia establece que cualquier parte sustancial de una obra puede ser considerada reproducción, y se requiere la autorización del autor para su utilización. 10 45602 Se critica también que el fallo erróneamente interpretó el dictamen pericial de Oscar Morant, ignorando su experticia en arte y no en derecho.
Este dictamen concluyó que la obra de Alviar es un plagio de la de Cerchar, pero el juzgado no aplicó correctamente las reglas sobre valoración de pruebas. Finalmente, se subraya que el plagio puede darse de manera total o parcial y se cita un precedente de la Corte Suprema que establece que el uso no autorizado de ideas o conceptos también constituye plagio.
Además, se solicita una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a los artículos pertinentes de la Decisión 351 de 1993.
5. PROBLEMA JURÍDICO Para efectos metodológicos lo que en realidad debe resolverse en este asunto se contrae a establecer si: ¿Debe revocarse, confirmarse o modificarse la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla que negó a las pretensiones invocadas en la demanda mediante sentencia? Para desarrollar el problema planteado deberá determinarse con base en el acervo probatorio allegado al proceso y los reparos efectuados ante la jueza de instancia, si se encuentran configurados los elementos axiológicos de la responsabilidad civil extracontractual por infracción de derechos de autor. 6.
CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Los presupuestos procesales como demanda en forma, competencia, capacidad para ser parte y capacidad procesal, se encuentran plenamente satisfechos en este asunto; no se advierten nulidades que puedan invalidar lo hasta ahora actuado dentro del trámite respectivo, siendo procedente definir de fondo el presente litigio, imponiéndose entonces proferir la correspondiente sentencia. 11 45602 A su vez, las controversias sobre derechos de autor, entre las que se encuentran los juicios de responsabilidad extracontractual por su infracción, deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria, especialidad civil.
Ello, así el presunto infractor sea también una entidad del Estado.1 Al respecto, la línea jurisprudencial trazada por la Corte constitucional recordó que la propiedad intelectual es el género que agrupa la propiedad industrial y los derechos de autor. La primera protege las marcas y las patentes y los segundos, las obras literarias, científicas y artísticas, así como los derechos de artistas, ejecutantes, intérpretes y productores de fonogramas.
Por su parte, la Ley 23 de 1983 establece en su artículo 238 que la acción civil para el resarcimiento del daño o perjuicio causado por la infracción a esa ley se puede ejercer dentro del proceso penal o ante la jurisdicción civil. Igualmente, el artículo 242 dispone que “las cuestiones que se susciten con motivo de esta Ley, ya sea por aplicación de sus disposiciones, ya sea como consecuencia de los actos y hechos jurídicos y vinculados con los derechos de autor, serán resueltos por la justicia ordinaria”.
A su turno el artículo 29 de la Ley 1915 de 2018 establece que las controversias suscitadas por la aplicación de esa ley serán resueltas por la jurisdicción ordinaria.2 Así, a pesar de que se reconoció que la Ley 23 de 1982 no es una norma que expresamente regule lo atinente a la responsabilidad Estatal, se constató que, a la luz de las cláusulas que habilitan la competencia de cada una de las jurisdicciones involucradas en el conflicto, resulta necesario entender que el Legislador dispuso, como regla general, que el conocimiento de las controversias sobre propiedad intelectual es propio de la jurisdicción ordinaria.
Ello, a excepción de los asuntos que expresamente sean asignados a otras jurisdicciones3. En estos términos, se encuentra este tribunal habilitado para resolver del presente asunto. Auto A-1316 de 2023. Corte Constitucional id 3 id 1 2 12 45602 6.2. Dialéctica de la propiedad intelectual en la vertiente derechos de autor. 6.2.1. Es aceptado generalmente que el concepto de derecho de propiedad plantea distintos puntos de vista,4 acerca de los cuales puede decirse en la actualidad que de alguna manera implican una superación del concepto clásico de propiedad como dominium est ius utendi et abutendi re sua quatenus iuris ratio patitur.5 Para la doctrina nacional se entiende la propiedad intelectual como “disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humano, dignos de reconocimiento jurídico” (Rengifo, 1997, citado por: Dirección de Ciencia y Tecnología, s.f.)6 Siguiendo un ángulo dogmático,7 se entiende que cuando se indica derecho de propiedad, este corresponde con un contenido hondamente material real o económico, un valor patrimonial, en este contexto se excluye la propiedad intelectual que se configura como un bien etéreo, inmaterial.
(Código Civil Colombiano, Art. 653).8 Es así como estos derechos constituyen un verdadero monopolio temporal en la explotación comercial de inventos u obras, concedido a una persona -natural o jurídica- quien será el creador intelectual o su cesionario. En últimas, lo que busca la propiedad intelectual es limitar legalmente la libre competencia, partiendo de la premisa que el mercado es la base del sistema jurídico mundial, y como tal, debe ser regulado.
(Uribe, 2005, p 40).9 Desde otro punto de vista, la Organización Mundial del Comercio (s.f,) entrega la siguiente definición: "Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización Ello hace que se note que existen instituciones jurídicas cuyo contenido puede ser diferente con el paso del tiempo.
En el campo del Derecho civil ocurre así, por ejemplo, con el concepto de familia, el de contrato y el de propiedad. 5 El dominio es el derecho a usar de la cosa sin más limitaciones que las impuestas por la razón del derecho “le droit de disposer á son gré d’une chose sans donner neanmoins atteinte au droit d’autroui, ni aux lois; ius de re libere disponendi, ou ius utendi et abutendi”.
(Pothier, Robert. Tratado de Obligaciones, 1827, p.114). 6 Tipicidad e interpretación de los contratos de desarrollo y de licencia de programa de computador, fundamento teórico de los contratos de programa de computador. (obra del ponente Juan Cerón Díaz, Pagina 32 y ss.) 7 Tomado en el sentido de metodología del Derecho. 8 Tipicidad e interpretación de los contratos de desarrollo y de licencia de programa de computador, fundamento teórico de los contratos de programa de computador.
(obra del ponente Juan Cerón Díaz, Pagina 32 y ss.) 9 id 4 13 45602 de su obra por un plazo determinado". Se denota que es exclusivo, secreto, requiere ser protegido por el ordenamiento legal, pues constituye un incentivo a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, como en la creación de obras literarias, artísticas o científicas, etc.
Desde la óptica económica, el inventor o creador puede considerarse como inversión, el asumir riesgos, el aporte de dinero, tiempo, trabajo en un proyecto con resultado esperado, es una innovación u creación original. La realización personal no conlleva un enfoque económico, los privilegios, beneficios a la persona que crea impulsado por su vocación, pasión a la ciencia, innovación innata debe generar dividendos que le permitan continuar en su área científica o artística de investigación donde no sea excluida su innovación.10 El concepto de propiedad intelectual hace referencia a conocimientos secretos, innovación, creaciones de la mente, invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio, informaciones no patentadas o que aun patentados no se dan a conocer totalmente.
El producto mental de creación de obras, artefactos, máquinas industriales tienen su origen en la imaginación que se concreta en la transformación de la acción mental del ser humano que innova y debe estimularse económicamente. Luego, se evidencia de entrada un aspecto primario sobre la propiedad intelectual que descansa en el nacimiento o creación de un tipo de bien distinto al material fruto del ingenio y la creatividad humanos11. 6.2.2.
Ahora bien, la Constitución Política de Colombia determina en su artículo 61: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” A partir del anterior mandato constitucional encontramos en nuestro ordenamiento jurídico todo un desarrollo legal y reglamentario consagrando la protección a la propiedad intelectual en sus dos vertientes: El derecho de autor12 y la propiedad industrial13. id Id. 12 Incluyendo los denominados derechos conexos o vecinos. 13 La protección del derecho de autor y los derechos conexos en el ámbito penal Jorge Mario Olarte collazos Miguel Angel Rojas Chavarro.
Aspectos generales del derecho de autor y los derechos conexos. Dirección Nacional de De derechos de Autor 10 11 14 45602 El derecho de autor es una forma de protección jurídica en virtud de la cual se otorga al creador de una obra literaria o artística un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, las cuales le permiten proteger su personalidad en relación con la obra, así como controlar la explotación de la misma por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocer.
El objeto de protección del derecho son las obras artísticas o literarias, entendidas como toda creación intelectual original5 de naturaleza artística o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida de cualquier forma. Algunos ejemplos de obras son: Obras expresadas por escrito, obras musicales, pinturas, dibujos, esculturas, mapas, croquis, planos, audiovisuales, programas de computador (software), conferencias, obras de teatro, coreografías, obras de fotografía, compilaciones bases de datos, entre otras.14 Una vez entendido que el objeto de protección del derecho de autor son las obras artísticas o literarias, es necesario tener claridad sobre los principios que delimitan este régimen jurídico El derecho de autor protege las obras no las ideas.
La protección autoral recae exclusivamente sobre el producto del trabajo artístico o literario, es decir las obras, nunca sobre las ideas o los conceptos incorporados en las obras15, por más novedosas y brillantes que estas sean. En este sentido expresa la doctrina16 que “En el orden de la tutela de los derechos de autor, la simple idea, como tal no constituye aún la obra objeto de resguardo legal, toda vez que le falta la realización, la forma concreta, la estructura” Luego, siendo las ideas fuente de creación, que propician el desarrollo del conocimiento y como tales, circulan libremente en la sociedad, sirviendo de motor para el desarrollo de las naciones, entonces, el autor de una obra no puede, entonces, monopolizar un tema literario, o una 14 15 16 id id “Estudios de derecho Industrial y Derecho de Autor”, publicada por la Universidad Javeriana y la Editorial Temis, pag. 158. 15 45602 idea artística, política o publicitaria, o un conocimiento científico o histórico determinado.
Y esa es la razón que explica que frente a una misma idea, existan cientos o miles de obras que tratan sobre esta, sin que ello signifique violación de los derechos de autor frente al genuino pensador de la idea, pues, se reitera, lo que protege el derecho es el estilo, el lenguaje, las formas utilizadas para expresar el pensamiento humano. Principio de originalidad.
El artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993, define “obra” como “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”, definición de la cual surge otra característica afín al derecho de autor, a saber, el concepto de “originalidad”, que hace referencia a la “individualidad” que el autor imprime en la obra y que permite distinguirla de cualquier otra del mismo género, tal como lo ha entendido el Tribunal Andino de Justicia17 al expresar que la originalidad “no es sinónimo de ‘novedad’, sino de ‘individualidad’; vale decir, ‘que exprese lo propio de su autor; que lleve la impronta de su personalidad”.
De allí que la “originalidad” no puede ser entendida como “novedad”, sino como la singularidad o individualidad que tiene la obra para reflejar la impronta de su creador, característica que permite a su vez que en cualquier momento pueda retomarse una idea o determinado asunto para plasmarle otra individualidad. Intrascendencia del mérito o destinación de la obra.
La protección dispensada se extiende a todo tipo de obras artísticas y literarias sin importar su mérito artístico o la destinación que vaya a darse a la creación.18 El derecho de autor surge desde el mismo momento de la creación de la obra, es decir la protección otorgada es automática y no requiere 17 Proceso 10-IP-1999, citado por Natalia Tobón Franco y Eduardo Varela Pezzano, en su obra “Derecho de Autor para Creativos”.
Editorial Ibáñez 18 id 16 45602 ningún tipo de formalidad para constituirse. Al respecto debe precisarse que la inscripción de una obra en el Registro Nacional del Derecho de Autor, administrado por la DNDA, tiene efectos eminentemente declarativos o probatorios19. Independencia de la titularidad sobre la obra y la propiedad del soporte material en que ésta se encuentra incorporada20 Este criterio nos indica que debe diferenciarse el derecho de autor que se ejerce sobre una obra y el derecho de propiedad del soporte material donde la creación está contenida.21 El derecho de autor protege originariamente a los autores de las obras artísticas o literarias, entendiendo por estos a los creadores, es decir las personas que imprimen su creatividad e ingenio en la elaboración de la creación artística o literaria.
En otras palabras, el derecho de autor le confiere la calidad de autor exclusivamente a quien realiza la obra. Autor, para todos los efectos legales, necesariamente debe ser una persona natural, con lo cual una persona jurídica nunca podrá ser considerada como autor, pues es imposible que por sí misma cree una obra. Ahora bien, aun cuando la protección en principio es dirigida a los creadores (autores) la titularidad de algunos derechos (los patrimoniales) pueden radicarse en personas naturales o jurídicas diferentes del autor, en virtud de una transferencia de derechos que puede operar por acto entre vivos: cesión convencional14, obra por encargo22, transferencia de servidores públicos23, o por causa de muerte.24 6.3.
Responsabilidad Civil Extracontractual por infracción de derechos de autor id Art. 6 Decisión Andina 351 de 1993 21 Id y La protección del derecho de autor y los derechos conexos en el ámbito penal Jorge Mario Olarte collazos Miguel Ángel Rojas Chavarro. Aspectos generales del derecho de autor y los derechos conexos. Dirección Nacional de De derechos de Autor 22 Artículo 20 Ley 23 de 1982 23 Artículo 91 Ley 23 de 1982. 24 La protección del derecho de autor y los derechos conexos en el ámbito penal Jorge Mario Olarte collazos Miguel Angel Rojas Chavarro.
Aspectos generales del derecho de autor y los derechos conexos. Dirección Nacional de De derechos de Autor 19 20 17 45602 El derecho de autor nació como respuesta a la imperiosa necesidad de proteger ese proceso creativo e incentivar la producción e innovación, además de propender por conseguir un equilibrio entre los intereses del autor y la función social del conocimiento.25 Producto de lo anterior, se ha diseñado un robusto conjunto de normas de carácter internacional, regional supranacional y local, entre las que en Colombia se destacan el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, la Decisión 351 de 1993, la Ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor”, la Ley 44 de 1993 que modificó la Ley 23 de 1982 y 29 de 1944, y la Ley 1915 de 2018.
Del cuerpo normativo que regula los derechos de autor en entornos como el colombiano, intervienen tres conceptos jurídicos relevantes a tener en cuenta, esto es el sujeto, objeto y contenido.26 En cuanto al sujeto, se entiende en los términos del artículo 3 de la Decisión 351 de 1993 que es el autor, es decir el individuo o persona natural que luego de su proceso creativo imprime su originalidad y crea su obra.
En este sentido, se distingue la autoría de la titularidad, pues la primera es exclusiva del ser humano y la segunda deviene, entre otras cosas, de un proceso de transferencia de los derechos patrimoniales, por lo que puede tratarse de una persona natural o jurídica. Por su parte, el objeto es la obra, es decir, el producto de la creación intelectual original que presenta una esencia artística, científica o literaria y puede divulgarse o reproducirse de cualquier manera con independencia de la relevancia artística o científica que tenga. 27 Por otro lado, el derecho de autor tiene un contenido dual, ya que involucra los derechos morales y patrimoniales, siendo los primeros intransferibles, imprescriptibles e inembargables y, los segundos, toda forma de explotación de la obra, por ende, susceptibles de cesión el La responsabilidad civil extracontractual en Colombia por infracción de derechos de autor: daños, perjuicios y cuantificación. (Diana Marcela Peña-Cuellara, Eduardo Andrés Velandia-Canosab, Astrid Daniela Vidal-Lassoc.
Revista Prolegómeno pag.45 yss) 26 Id 25 27 id 18 45602 derecho de autor nació como respuesta a la imperiosa necesidad de proteger ese proceso creativo e incentivar la producción e innovación, además de propender por conseguir un equilibrio entre los intereses del autor y la función social del conocimiento28. Ahora, la institución de la responsabilidad civil adquiere un papel fundamental en la solución del conflicto de intereses que se genera a partir de la producción de un daño, y en esa medida, sus reglas cumplen un papel importante en el control de las actividades que tienen lugar en la sociedad cuando se trata de comportamientos en permanente evolución. Si bien existe un interés de la víctima en que se repare integralmente el daño sufrido, por otro lado, la institución tiene entre otras funciones, una función preventiva de los daños que trasciende los intereses concretos involucrados en el caso para impactar en la sociedad.29 Como es sabido, en todo supuesto de responsabilidad deben confluir el daño, el hecho generador del daño, la relación causal y el elemento fundante o la razón de la imputación de la responsabilidad, es decir, el criterio de atribución. Trasladado el esquema de responsabilidad a los casos de infracciones al derecho de autor, se tiene que los elementos consisten, en el daño que resulta de la conducta infractora del derecho de autor, la relación causal que debe existir entre ambos elementos y en el criterio de imputación que debe determinarse en la ejecución de la infracción misma.30 Sin perjuicio, de las dificultades probatorias de cada uno de los elementos de la responsabilidad, se puede observar que en las infracciones al derecho de autor surgen criterios o elementos de juicio que deben estar presentes cuando se trata de establecer la conducta infractora con relación a la reparación del daño.31 28 29 Id Las Infracciones al Derecho de Autor En Colombia.
Algunas Reflexiones Sobre Las Obras En Internet y la Influencia se Nuevas Normativas. Estudios Derecho Comercial Rev. Chil. Derecho Vol.45 No.2 Santiago Mayo 2018 Karen Isabel Cabrera Peña 30 id 31 Id. 19 45602 6.4. La infracción al derecho de autor y el daño como elemento de la responsabilidad La infracción al derecho de autor consiste, como precisa Gautier, en “el hecho de utilizar públicamente, de cualquier manera, sin haber requerido el consentimiento previo, la obra ajena, que es objeto de una protección de acuerdo a la le.
En todo caso, la infracción existe cuando un autor ha reproducido la obra de otro. Se trata pues, de una actividad ilícita que se configura por la conducta que atenta contra el objeto de protección, es decir, el derecho que recae sobre la obra32. Como se puede desprender, el énfasis está puesto en la conducta humana que vulnera el derecho de autor que tiene por objeto la protección de las obras.
En este orden de ideas, corresponde recordar los requisitos para que proceda la protección autoral y una vez determinados, si tuviera lugar una conducta que vulnera el derecho tutelado por el régimen de derecho de autor, se configura la infracción al derecho de autor33. Según lo señalado, el derecho de autor protege las obras, de las cuales derivan unos derechos morales (Derecho de paternidad: Derecho de integridad Derecho de inédito, Derecho de modificación, Derecho de retracto)34 y patrimoniales.
La protección de los primeros es ilimitada en el tiempo, mientras que los segundos tienen una protección temporal. Por último, el derecho no debe encontrarse en el campo de las excepciones y limitaciones al derecho de autor. Estos elementos deben ser considerados al determinar si se produce una infracción al derecho de autor, lo que fija la ilicitud de la conducta que vulnera el derecho de autor.35 Verificada la existencia del derecho de autor sobre la obra, procede la indagación sobre la configuración de la infracción al derecho de autor, id id 34 La responsabilidad civil extracontractual en Colombia por infracción de derechos de autor: daños, perjuicios y cuantificación. (Diana Marcela Peña-Cuellara, Eduardo Andrés Velandia-Canosab, Astrid Daniela Vidal-Lassoc.
Revista Prolegómeno pag.45 yss) 35 La responsabilidad civil extracontractual en Colombia por infracción de derechos de autor: daños, perjuicios y cuantificación. (Diana Marcela Peña-Cuellara, Eduardo Andrés Velandia-Canosab, Astrid Daniela Vidal-Lassoc. Revista Prolegómeno pag.45 yss) 32 33 20 45602 lo que conduce a la determinación de la conducta ilícita como elemento del supuesto de responsabilidad civil consiguiente, indagación que presenta dificultades de comprensión y verificación a los fines de la determinación de responsabilidad36.
En Colombia, debido a la ausencia de un sistema de responsabilidad civil especial para las infracciones al derecho de autor, los presupuestos para imputar el daño serán los mismos que se utilizan para los medios análogos, que a su vez tienden a regularse bajo los presupuestos generales de la responsabilidad civil del derecho común. Se debe demostrar el detrimento, el elemento subjetivo que acompaña a la conducta ilícita y el nexo causal, componentes sobre los cuales fueron instaurados los criterios de determinación del daño material de la Ley 44 de 1993.37 De manera general, los inconvenientes para la imputación de responsabilidad bajo la determinación del monto del daño material en que se basa la responsabilidad subjetiva emanan de la autorregulación de las redes y de sus participantes, ya que probar los elementos es más difícil cuando una sola conducta ilícita involucra la vulneración de varios derechos de autor que deben ser apreciados separadamente o cuando la delimitación temporal y espacial de donde se cometió la infracción no es determinable38.
7. CASO EN CONCRETO 7.1. En el asunto que concita a esta Sala de decisión, se debate la responsabilidad del señor Luis Enrique Alviar Piedrahita, del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, y de la Sociedad A Construir S.A., con ocasión de la de incorporación de la obra “Mariposas Amarillas de Gabo” a la altura de la carrera 46 con vía 40 (antiguo predio de san Andresito).
Id. id 38 id 36 37 21 45602 La apelante alegó en ambas instancias que es la autora de la escultura “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia”, y que la figura que se instaló en el parque, fue producto de un plagio ejecutado por parte del señor Luis Enrique Aliviar Piedrahita, quien solo fue contratado para el “sostenimiento de la obra” como cortador de acero, y para la representación en un render de su boceto.
Estima la sala que, en el derecho de autor, con el fin de poder predicar que existe identidad entre dos o más obras, se debe ir más allá de la exactitud o similitud entre las ideas o el contenido conceptual de estas, lo cual se puede extraer de la prohibición expresa del artículo 6 de la Ley 23 de 1982, la cual señala que "Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas." En ese sentido, y como menciona la norma enunciada, teniendo en cuenta que existe solo protección sobre la forma en la cual el autor o los creadores expresaron las ideas o el contenido conceptual inmerso en la obra, es claro que para hablar de similitud entre dos o más obras es necesario que esta se dé respecto de su forma de expresión. Partiendo de las premisas anteriores se desarrollará el estudio de la apelación en esta instancia, pues la base del recurso busca derrocar la argumentación del a quo, en el entendido de que, no se trató de una idea o concepto simple o abstracto, sino que, a contrario sensu, la demandante si presentó unos dibujos a lápiz a partir de los cuales se materializó la escultura que se exhibe en el antiguo San Andresito de esta ciudad. 7.2.
Elementos de la responsabilidad civil extracontractual. 7.2.1. Para analizar la responsabilidad que acá se demanda, converge imperativo determinar el derecho de autor sobre la obra (paternidad), y así poder estudiar la existencia de un daño moral o patrimonial por la 22 45602 posible configuración de la infracción al derecho de autor -plagio-, acompasado con los demás elementos axiológicos de la responsabilidad civil extracontractual.
En síntesis, para que se habilite la protección autoral en el caso estudiado, i) incumbe develarse la autoría de la escultura, para después emprender el estudio en la posible ii) configuración de la infracción de plagio, pues de lo contrario, no se acreditaría el daño, y el estudio de los demás elementos de la responsabilidad resultaría fútil. 7.2.2.
Sobre la autoría: En un estudio de las pruebas documentales y testimoniales que reposan en el legajo, se advierte de manera temprana que, aunque se demostró que la idea de la escultura “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia” obedeció al intelecto de la señora Johana Cerchar; no corre la misma suerte con la escultura “Mariposas Amarillas de Gabo”, ya que ella no tiene la paternidad de esa obra, como pasa a explicarse: 7.2.3.
De primera mano, adviértase que las declaraciones de parte de extremos procesales, fueron totalmente opuestas, lo que llevó al juez de primer grado a decretar un careo en el que finalmente se llegó a la conclusión de que la idea originaria de una escultura era de la señora Johana Mercedes, más, sin embargo, el diseño y materialización de “Mariposa Amarillas de Gabo” fue obra del señor Luis Alviar.
Contrario a lo referido por la señora Johana Mercedes, esta no materializó la escultura “Mariposas Amarillas de Gabo”, ni tampoco la representación de la escultura que hoy se debate como idea y creación de la parte. Veamos. Para fundamentar lo antedicho, esta Sala extraerá el primer mensaje de datos incorporado al plenario, en el que se refleja que el señor Aliviar envió a la actora, lo que parece la primera ilustración recogiendo las ideas charladas; correo en el que, además, la propia artista le refiere al demandado que debe realizar ajustes, y demás modificaciones que debían ser creadas y ejecutadas por el señor Aliviar. 23 45602 En los siguientes mensajes electrónicos, se analizaron temas creativos, donde el demandado acuerda con la señora Johana remitirle la idea final del diseño de la escultura.
A continuación, se incorporará finalmente el correo mediante el cual, el señor Enrique Aliviar, presentó y concluyó el diseño final, y que, la demandante atribuye como suyo, y desconociendo que el demandado participó activamente en la creación, diseño y forma de la obra. 24 45602 Este intercambio de correos, contradicen por completo lo relatado por la señora Johana, en tanto, esta afirmó tajantemente que ella solo contrató al demandado como cortador de acero, con una obra clara y dibujada a lápiz, y este artista sería quien gestionaría la obra en un render, y como cortador de acero.
Tan precario es lo afirmado, que naturalmente la ilustración tuvo modificaciones artísticas por el señor Enrique, y finalmente, sería materializada, aunque con características distintas, en la escultura que hoy se discute como plagio. 7.2.3. Sucesivamente, aunque la demandante refirió radicalmente que le entregó de manera personal un boceto con el dibujo de la escultura, al señor Alviar, esto no quedó demostrado, pues no existe prueba de ello; muy por el contrario, en el interrogatorio de parte, el señor Aliviar ratificó el desconocimiento de los bocetos que la demandante asegura haberle dibujado y entregado.
Tampoco se demostró que se hubiese presentado una idea formal y concreta al artista Enrique Alviar para la simple ejecución de cortes de acero y/o render. 25 45602 Y es que, en el intercambio de correos que se promovió por las partes, refulge indiscutible que el señor Alviar no fue contratado como cortador de acero, o para la realización un render de un boceto ya realizado, y presentado al artista ejecutor; pues, al contrario, fue este quien desde el principio ejecutó las ideas para la presentación de un diseño. A más de ello, en lo que respecta a la obra “Mariposas Amarillas de Gabo”39, fue el señor Alviar, quien creó y ejecutó la obra, que, entre otras cosas, dista en características de la escultura “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia”40.
Dicho sea de paso, aunque la señora Johana aportó en su escrito de demanda unos bocetos, de ninguna manera se comprueba que estos hayan sido presentados ante el demandado, máxime, cuando el mismo, negó haberlos recibido, y en el intercambio de correos a distintas ilustraciones creadas por el demandado. A lo anterior debe sumarse que, la señora Johana, tampoco expone la realización de la obra sino la concreción de una idea en un boceto En este punto, resulta imprescindible recordar que, que el derecho de autor protege la forma que adquieren las ideas, es decir la materialización de esas ideas a las cuales tienen acceso otros y cuyo soporte puede ser muy diverso, para este asunto, su representación se materializó en una escultura de acero.
Esto en tanto, el derecho de autor no protege ideas ni contenidos conceptuales sobre las obras anteriormente mencionadas, por lo que se solo se tendrán derechos sobre una obra cuando ésta se vuelve tangible y se materializa en cualquier medio. Lo anterior en concordancia, y conforme el art. 2° de la Ley 23 de 1982, adicionado por art. 67 Ley 44 de 1993, que dispone que los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo 39 40 Ver anexos de la contestación de la demanda.
Registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Ver anexos de la demanda. Registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor. 26 45602 científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo forma de expresión y cualquiera que sea su destinación. Lo cierto del caso, es que, las ideas no están protegidas por el derecho de autor, sino la forma en que se expresan, y sin la existencia de la escultura que dice ser una réplica exacta a la de “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia”, difícilmente se puede corroborar la autoría, y presunto plagio, a la mentada materialización de la idea.
En todo caso, no se probó la entrega de un diseño claro y preciso, a vistas de ser solo ejecutado y cortado, pues el diseño fue ejecutado por el demandado, así como la estructura metálica que reposa en el antiguo parque San Andresito, que, como se advirtió dista de la escultura registrada por la demandante, pues gozan de características diferentes41.
Para finalizar, la señora Johanna Cerchar tambien manifestó en su declaración que contactó al señor Alviar, para que le realizara una maqueta con su idea de mariposas ya que buscaba participar en una convocatoria de la Alcaldía de Valledupar y por ello, le compartió el diseño de su idea para que este le ayudara a elaborar un render. Sin embargo, en el interrogatorio de parte, declaró que por motivos de salud tuvo que retirarse, por lo que tampoco se demuestra la materializacion o presentacion de la obra que refiere fue plagiada. 7.3.
Sobre el daño: A modo de ambientar este elemento de la responsabilidad, se recuerda que, en lo que atañe al daño, en casos de infracciones al derecho de autor debe determinarse la conduta infractora, y la ejecución de la infracción, que, para el asunto de marras, se demandó como conducta ilícita el plagio, por lo que, este será el punto de partida para determinar la responsabilidad de las entidades demandadas, con ocasión a la obra “Mariposas Amarillas de Gabo” instalada en el antiguo parque San Andresito, en virtud del contrato de obra que ejecutó el Distrito E.I.P. de Barranquilla y que tenía por 41 Registro de derech0o de autor de la se;ora ______ 27 45602 finalidad “CONTRATAR EL MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE PARQUES PÚBLICOS, CANCHAS DEPORTIVAS, ZONAS VERDES Y BOULEVARES (sic) EN DIFERENTES SECTORES DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.”; donde a su vez, la sociedad Construir S.A., para la ejecución del objeto contractual mencionado, suscribió un contrato de obra con el Arquitecto Luis Enrique Alviar Piedrahita, para la instalación de la escultura, que entre otras cosas el donó. Ilustrativamente, esta magistratura quiere precisar que en lo que atañe al plagio, el Glosario de la OMPI lo define como: “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”42, y en todo caso, la infracción existe cuando un autor ha reproducido la obra de otro. 7.3.1.
Luego, una vez finalizado el anterior recorrido probatorio sobre la autoría de la obra discutida, y partiendo de la base de que, la escultura “Mariposas Amarillas de Gabo” le pertenece al señor Alviar, debe decirse que no encuentra demostrado el daño, en lo que respecta a la infracción por plagio que se le imputa al señor Enrique Alviar. Veamos. -La demandante para demostrar el presunto plagio aportó prueba pericial donde aseguró que “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia” es creación e inspiración de la señora Cerchar y que la obra “Mariposas Amarillas de Gabo” es un plagio a la producción original.
Veamos CONCLUSIONES EXPERTICIAS DEMANDANTES “(…) Aunque se DEMANDADO trate de una "(…)la obra escultórica Mariposas simbología emblemática dentro de la amarillas homenaje a Gabo del artista obra “Cien años de Soledad”de Gabriel Henry Alviar, situada en la Vía 40 con Garcia Marquez y muy repetida por carrera 46 en la ciudad de Barranquilla diferentes autores morfología de plásticos, las la es una obra original única, creación mariposas libre e independiente que responde a renderizadas por el Arquitecto Henry la absoluta autoría del señor Henry 42 Las Infracciónes al Derecho de Autor En Colombia y la Responsabilidad Patrimonial, “Analisis Jurisprudencial y Posibles Soluciones”.
(Pedro Juan Munar Huertas, Pag 14) 28 45602 Alviar y el concepto estructural en sí Alviar y en su singularidad, que he mismo, son un claro plagio de la Obra demostrado a través de este estudio, presentada por Johanna Henao(…). Cerchar no posee características de dependencia, copia o plagio con Luego de observar detalladamente la ninguna otra obra artística conocida o Obra y contrastar minuciosamente la por conocer.
Las coincidencias y documentación adjunta, se puede similitudes en algún aspecto formal, corroborar sin lugar a dudas que la cromático o de otro orden estético que Obra “Mariposas Amarillas de Gabo” se puedan presentar en relación con es un PLAGIO a la obra planteada por otras obras de otros autores, inclusive Johanna Cerchar Henao “Mariposas del mismo Alviar, corresponden a Amarillas de Mauricio Babilonia”, por fenómenos culturales de una época consiguiente la obra “Mariposas contemporánea de manejos colectivos Amarillas de Gabo” ES UN PLAGIO, de iconos en la esfera pública o al definiendo plagio como una infracción interaccionismo simbólico propios del del derecho de autor sobre una obra ser social que se pueden asumir como de cualquier tipo, que se produce interinfluencias estéticas, las cuales no mediante la copia de la misma, sin afectan el carácter original y único de autorización de la persona que la creó la pieza.
Con el basto desarrollo de los o que es dueña o posee los derechos medios de comunicación de masas y de dicha obra y su presentación como la explosión de las redes sociales obra original” electrónicas en un mundo cada vez más globalizado es imposible que no se presenten estos intercambios e interinfluencias en las imágenes que se crean oconstruyen en los campos de las artes, la publicidad y otros campos de la cultura universal”. 43 Con lo que se exhibe, percibe la Sala de los conceptos aportados en el legajo, que, igual como ocurrió con los interrogatorios de parte, las experticias también se contradicen completamente, pues el dictamen de los demandantes pretende demostrar que hubo plagio, y la experticia arrimada por el demandado, que no lo hubo.
A su vez, los dictámenes fueron objeto de contradicción y sustentados en debida forma durante la práctica de pruebas, ofreciendo por cada parte argumentos donde se cobijaban las aspiraciones de cada extremo procesal. Estos estudios, gozan de plena validez e idoneidad, dado que 43 Anexos expediente digital, “proceso administrativo” y escrito de demanda. 29 45602 cumplen con lo exigido en el Artículo 226 del Estatuto General Procesal, por lo que, esta Sala deberá valorarlos de manera conjunta, con todas las pruebas que fueron arrimadas al cartulario, y los hechos demostrados a lo largo del trámite.
Lo anterior, comoquiera que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la valoración en conjunto del caudal probatorio, lo que se busca es alcanzar la verdad de los hechos que interesan al proceso, con lo que se probó. Ello quiere decir que, aunque obre en el expediente un dictamen que describe la existencia de un plagio, esta toma como base los bocetos a lápiz de la artista, que, entre otras cosas, no recogen la idea materializada final, y que como se entrevió, las ilustraciones del correo fueron creadas con el señor Alviar. 7.3.2.
A más de ello, la demandante no probó haber realizado la escultura “Mariposas Amarillas de Gabo”, lo que sostiene es que esa escultura se basó en sus ideas. A su vez, el dictamen pericial aportado en la demanda expresa que la escultura es un plagio a las ideas de la demande, es decir, no se comparó con otra escultura, si no con bocetos o ideas de la demandante.
Se suma el hecho de que, tampoco se demostró que se hubiere entregado boceto a lápiz al demandado, ni que hubiere sido “dibujado” y presuntamente facilitado al señor Alviar en su casa, pues esto no quedó probado. Y es que, la idea de la señora Johana Cerchar, era una escultura, hecho que fue ratificado tanto en los hechos como en las declaraciones; no un bosquejo, boceto, render.
Sin embargo, la escultura nunca se presentó al cartulario para poder analizar su presunto plagio. En este orden, dentro del presente asunto no se encuentra probado el daño, puesto que, no hubo infracción por plagio por parte del señor Alviar, dado que, el derecho de autor es una construcción jurídica 30 45602 destinada para proteger la creación de formas, siendo una regla universal que busca la distinción entre la forma y el contenido, ya que es a partir de su materialización que se hace real y efectiva la idea como representación del intelecto.
Entonces, al no encontrarse probado el daño como primer elemento estructural de la responsabilidad civil extracontractual, inevitablemente las pretensiones de la demanda no cuentan con vocación de éxito, en tanto, no se demostró la responsabilidad de las demandadas Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, Luis Enrique Alviar Piedrahita y la sociedad A Construir S.A. 8.
CONCLUSIONES. No se encuentra configurado el daño, como elemento de la responsabilidad civil extracontractual, por cuanto, no se acreditó que la obra “Mariposas Amarillas de Gabo”, no fuese de autoría del señor Enrique Alviar, en tanto, si bien existió una idea general, y abstracta sobre un tipo de escultura; lo cierto del caso, es que no se demostró que se hubiese presentado una idea formal y concreta al artista Enrique Alviar para la simple ejecución de cortes de acero y/o render, pues este creó la ilustración y a su vez la escultura que se exhibe en el parque donde quedaba el antiguo San Andresito.
Comoquiera que no se demostró que la obra Mariposas Amarillas de Gabo” no era autoría del demandado, no se configuró el daño como primer elemento de responsabilidad, ya que no hubo infracción a los derechos de autor, en la modalidad de plagio de la escultura “Mariposas Amarillas de Mauricio Babilonia”. En este sentido, si hubo una correcta interpretación de la definición de obra, y de las normas sustantivas en materia de derechos de autor.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, EN SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, 31 45602 RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha el 18 de junio de 2024 por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por lo motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en ambas instancias a la parte vencida. Se fija como agencias en derecho en segunda instancia la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
TERCERO: En firme esta providencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen de manera virtual NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ Magistrada BERNARDO LOPEZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia 32 45602 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18ec8c48923d6f528e4acd3775fe56486cc85e36f0b5a761a1ea ef5b714d29ea Documento generado en 05/12/2024 08:59:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica