Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD. 76821-AUTO MEJOR PROVEER

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ORFELINA MARIA ARROYO GOMEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESEXPEDIENTE: 08001310500720200016701 RADICACIÓN INTERNA: 76821-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora ORFELINA MARÍA ARROYO GÓMEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, que se encuentra a consideración de la Sala en virtud del Recurso de Apelación impetrado por la demandada COLPENSIONES y por el demandante, contra el proveído del 27 de septiembre de 20241 proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito De Barranquilla.

Se precisa que, una vez oteado el expediente electrónico, y con ocasión a la pretensión de reconocimiento de una Pensión de Vejez efectuada por la demandante, contabilizando dentro del tiempo cotizado figuran uno ciclos pensionales presuntamente en mora del empleador FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS PUGLIESE LTDA., (entidad extinta); Para un Mejor Proveer, con fundamento en el Art. 169 del Código General del Proceso, y con la finalidad de proferir una decisión ajustada a derecho, se ordena a través de la Secretaría de esta Sala, OFICIAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-, para que remita el Expediente Administrativo perteneciente 1 Archivo Digital 18 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ORFELINA MARIA ARROYO GOMEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE: 08001310500720200016701 RADICACIÓN INTERNA: 76821-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

Fecha: Ocho (08) de Mayo de 2026 2 a la señora ORFELINA MARÍA ARROYO GÓMEZ identificada con c.c. # 30.560.159 expedida en Sahagún – Córdoba. De otro lado, se procederá a OFICIAR a la Empresa HARINERA DE VALLE S.A., sociedad identificada con NIT No. 891.300.382-9 con la finalidad de que Certifique si ABSORVIÓ a la FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS PUGLIESE LTDA., identificada con Nit # 890100566, en caso afirmativo deberá indicar: I) Desde que fecha operó tal absorción, y II) Si la señora ORFELINA MARÍA ARROYO GÓMEZ identificada con c.c. # 30.560.159 expedida en Sahagún – Córdoba prestó sus servicios personales desde el 31 de diciembre 1997 hasta el 30 septiembre de 1999.

Lo anterior, se requiere a la mayor brevedad posible. Para lo cual se le concederá el termino de Tres (05) días hábiles a partir de la comunicación de la presente decisión. Una vez se reciba la anterior información, la Secretaría de esta Sala pondrá a disposición de las partes la documentación pertinente, por el termino de tres (3) días hábiles.

Ofíciese en tal sentido, por Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente (Rad. 76821-A) Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ORFELINA MARIA ARROYO GOMEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE: 08001310500720200016701 RADICACIÓN INTERNA: 76821-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

Fecha: Ocho (08) de Mayo de 2026 3 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ff253cb96b979b797c04f1e75e357a655bcb90e3cf4062289121ba24008adf0 Documento generado en 08/05/2026 02:04:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.