Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - U.M.H 2021-000118-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, cinco (05) de septiembre del dos mil veinticinco (2025). REF: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA UMH Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DTE: EVANGELINA CEPEDA en su calidad de heredero determinada de MARIA ASCENCIÓN CEPEDA CASAS DDOS: herederos determinados e indeterminados de ARMANDO CASTILLO Y MARIA ASCENCIÓN CEPEDA CASAS RAD: 68-861-3184-002-2021-00118-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte demandada Luz Amparo Castillo Cepeda y Martha Lucía Castillo Cepeda, contra la sentencia fechada el diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al correo electrónico AUTO DE TRÁMITE FR- 2021-00118-01 seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., so pena de ser declarado desierto.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado AUTO DE TRÁMITE FR- 2021-00118-01 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd6e38986bf1b280be691273fc4617758af2e37f510b4730333c9f0969dd5789 Documento generado en 05/09/2025 04:15:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica