Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001311000220200003301 03AUTOCONCEDETERMINO (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2024) PROCESO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD ASUNTO: APELACION SENTENCIA MAYO 02 DE 2024 DEMANDANTE: KAREN HENRÍQUEZ MARTÍNEZ DEMANDADA: PAULA ANDREA PALMA PEREIRA RADICADO: 08001311000220200003301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 00098-2024F PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA BARRANQUILLA Admítase la apelación impetrada por el extremo demandante, de la Litis, contra la sentencia proferida el dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) concedido en efecto suspensivo por el Juzgado Segundo de Familia De Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa56d279ad30b490acaccaf6c1af86223c7d72bbebfa7d5b382d2235e082f8e3 Documento generado en 19/06/2024 08:44:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica