Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ORDENA REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE ORIGEN RAD. 67802-E

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE BLANCO ANGULO DEMANDADO: MUNICIPIO DE LURUACO EXPEDIENTE No. 08638318900120140010802 RADICACIÓN INTERNA. 67.802-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede, dónde señala: “…Referencia: INFORME DE NO RESPUESTA A REQUERIMIENTO DEMANDANTE: JORGE BLANCO ANGULO.

DEMANDADO: ALCALDÍA MUNICIPAL DE LURUACO. EXPEDIENTE N°: 08638318900120140010802 RAD.INTERNA: 67.802 MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA CORDIAL SALUDO, MEDIANTE EL PRESENTE SE INFORMA QUE A LA FECHA NO SE HA RECIBIDO RESPUESTA A PROVIDENCIA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2026 DONDE SE REQUIRIO AL JUZGADO DE ORIGEN DENTRO DEL PROCESO DE LA REFERENCIA EN RELACION A DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE POR PARTE DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL, RAZON POR LA QUE ESTA SECRETARIA NO HA PODIDO REMITIR NUEVAMENTE PROCESO A LA SEDE DE CASACION TAL COMO LO ORDENA EL AUTO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025.

PARA SU CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA. SE ADJUNTA CONSTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES REMITIDAS AL JUZGADO DE ORIGEN…” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Se ordena a través de la Secretaría de esta Sala, REQUERIR al Juzgado Primero Laboral de Sabanalarga -Atlco, a fin de que se sirvan dar cumplimiento eficaz al proveído de calenda 03 de febrero del año que discurre, donde se dispuso: “….Visto el informe secretarial que antecede y el oficio No. 409 del 23 de enero de 2026 de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde manifiesta: “…Por medio de la presente y por indicaciones propias de la Presidencia de Sala, me permito devolver el expediente de la referencia al encontrar las siguientes inconsistencias en su contenido: Primera instancia 1.

Se advierte la ausencia del acta individual de reparto o de cualquier otra constancia que acredite la asignación del proceso al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. 2. En el archivo PDF n.° 01, denominado “expediente”, se observa la ausencia de los folios 34 y 35, así como un salto en la foliatura, al pasarse del folio 208 al 218. 3.

Se evidencia la ausencia de la contestación de la demanda por parte de la demandada Alcaldía Municipal de Luruaco, toda vez que a folio 145 del archivo PDF n.° 01 el juzgado fija fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS, sin que hasta ese momento se evidencie la presentación de la contestación de la demanda ni pronunciamiento alguno del despacho respecto de su contestación. 4.

Se informa que las grabaciones de las audiencias celebradas los días 14 de mayo de 2015 y 14 de julio de 2016, correspondientes a las previstas en los artículos 77 y 80 del CPTSS —esta última en la cual se profirió sentencia—, no se encuentran incorporadas en el expediente remitido. Asimismo, de la consulta realizada en el portal del sistema de audiencias se evidencia que únicamente se halla cargada la grabación correspondiente a la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2015.

Si bien se tiene que, en el trámite del recurso de apelación contra la sentencia, el Tribunal requirió las grabaciones de las audiencias de primera instancia al advertir dificultades para su revisión, del examen del expediente se constata que el juzgado de conocimiento únicamente emitió pronunciamiento respecto de la audiencia del 13 de octubre de 2015, la cual fue objeto de reconstrucción y aportada al proceso por una de las partes, encontrándose debidamente incorporada en el portal del sistema de audiencias.

En consecuencia, se requiere que se aporten las grabaciones correspondientes a las audiencias de los días 14 de mayo de 2015 y 14 de julio de 2016, o que se emita pronunciamiento expreso respecto de su inexistencia, reconstrucción o Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA imposibilidad de incorporación, toda vez que en el expediente no obra constancia ni registro alguno sobre dichas actuaciones. 5. Con el fin de corregir los datos de identificación del presente proceso incorporados en la plataforma SIUGJ, específicamente en el campo correspondiente al demandado, se sugiere registrar en dicha calidad al municipio de Luruaco y no a Colpensiones.

Segunda instancia 1. En el archivo PDF n.° 01, denominado “17 cuaderno de segunda instancia”, se evidencia un salto en la foliatura, al pasarse del folio 208 al 218. Finalmente, se recuerda que es requisito indispensable que todos los documentos que componen el expediente sean incorporados de manera directa a la plataforma SIUGJ, sin utilizar vínculos o enlaces externos, a fin de asegurar la integridad, accesibilidad y trazabilidad de la información contenida en el expediente.

Esta directriz tiene como objetivo garantizar la preservación y orden de los documentos, así como facilitar su consulta y seguimiento en el marco del proceso correspondiente…” Así mismo, el informe rendido por la Secretaría de esta Sala de Decisión es del siguiente tenor: “…Cordial saludo, mediante la presente pasa al despacho el proceso de la referencia el cual en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2025, se remitió a la Corte Suprema De Justicia - Sala De Casación Laboral para que se resuelva recurso de casación concedido, pero dicha sala regreso el expediente informando la siguiente inconsistencia: "Primera instancia 1.

Se advierte la ausencia del acta individual de reparto o de cualquier otra constancia que acredite la asignación del proceso al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. 2. En el archivo PDF n.° 01, denominado “expediente”, se observa la ausencia de los folios 34 y 35, así como un salto en la foliatura, al pasarse del folio 208 al 218. 3.

Se evidencia la ausencia de la contestación de la demanda por parte de la demandada Alcaldía Municipal de Luruaco, toda vez que a folio 145 del archivo PDF n.° 01 el juzgado fija fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS, sin que hasta ese momento se evidencie la presentación de la contestación de la demanda ni pronunciamiento alguno del despacho respecto de su contestación. 4.

Se informa que las grabaciones de las audiencias celebradas los días 14 de mayo de 2015 y 14 de julio de 2016, correspondientes a las previstas en los artículos 77 y 80 del CPTSS — esta última en la cual se profirió sentencia—, no se encuentran incorporadas en el expediente remitido. Asimismo, de la consulta realizada en el portal del sistema de audiencias se evidencia que únicamente se halla cargada la grabación correspondiente a la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2015.

Si bien se tiene que, en el trámite del recurso de apelación contra la sentencia, el Tribunal requirió las grabaciones de las audiencias de primera instancia al advertir dificultades para su revisión, del examen del expediente se constata que el juzgado de conocimiento Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA únicamente emitió pronunciamiento respecto de la audiencia del 13 de octubre de 2015, la cual fue objeto de reconstrucción y aportada al proceso por una de las partes, encontrándose debidamente incorporada en el portal del sistema de audiencias.

(…) En consecuencia, se requiere que se aporten las grabaciones correspondientes a las audiencias de los días 14 de mayo de 2015 y 14 de julio de 2016, o que se emita pronunciamiento expreso respecto de su inexistencia, reconstrucción o imposibilidad de incorporación, toda vez que en el expediente no obra constancia ni registro alguno sobre dichas actuaciones. 5.

Con el fin de corregir los datos de identificación del presente proceso incorporados en la plataforma SIUGJ, específicamente en el campo correspondiente al demandado, se sugiere registrar en dicha calidad al municipio de Luruaco y no a Colpensiones" La suscrita procedió a subsanar lo solicitado en la segunda instancia, pero al a verificar los puntos de primera instancia y se observa que: 1.

La primera parte del proceso de primera instancia que fue cargada en SGDE fue escaneada en bloque. 2. Que los archivos cargados en la primera plataforma SIUGJ fueron tal cual los que el juzgado de origen envió por reparto en la plataforma SGDE y los que posteriormente remitió en respuesta a los requerimientos hechos por el despacho en segunda instancia. 3.

Que a esta Sala cuando fue enviado el reparto solo se envió el expediente digital, es decir, no contamos con el expediente físico. Por lo anterior (sic) no es posible que esta secretaria (sic) subsane lo solicitado por la H. Corte razón por la regresa a su despacho el expediente de la referencia para lo de competencia y lo pertinente a resolver informando que el proceso puede ser consultado tanto en la plataforma SGDE como SIUGJ.

¡FAVOR CONFIRMAR RECIBIDO! Cordialmente, DIANINY NUYETH TAIBEL CRESCENTE ESCRIBIENTE - SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA…” En este orden de ideas, se impone la devolución del proceso al Juzgado de Origen, con la finalidad de que se corrijan las inconsistencias señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el referido oficio, que corresponde a la primera instancia. Para tal fin se le concede un término no superior a CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Siendo importante acotar que, el Expediente en su integridad debe ser remitido a esta Corporación cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ- y los del Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE ALFRESCO), precisándose que se deben autorizar todos los permisos correspondientes.

Por lo anterior, se ordena remitir, por secretaría, el proceso de la referencia al juzgado de origen, para lo de su competencia. Así mismo, comunicar esta decisión a la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia…” Lo anterior, se REQUIERE a la mayor brevedad posible.

COMUNIQUESE, esta decisión a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (67802-E) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44da01534ba7bd6dd31e54810fb479ca295eee62bad4c19aa635ed2e5b322424 Documento generado en 06/03/2026 04:09:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia