República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Responsabilidad Civil Extracontractual Carlos Augusto Ochoa Trujillo y otro Julián Ernesto Ramírez Medina 110013103033202400088 01 Juzgado 33 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Efectuado el examen preliminar de la actuación, a tono con el artículo 325 de la ley 1564 de 2012, se advierte que el auto del 30 de abril de 2025 en el que se resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación no estaba ejecutoriado para la fecha en que se remitió a esta Corporación, situación que puede configurar una causal de nulidad, por lo que se ordenará la devolución al a quo para que subsane la irregularidad advertida.
Al respecto, es claro que en providencia1 del 30 de abril de 2025, se dispuso no revocar la decisión del 25 de octubre de 2024 y se concedió la alzada en el efecto devolutivo, providencia que se notificó por estado del 2 de mayo hogaño. Inconforme con lo resuelto, el 7 de mayo de 2025 - dentro del término de ejecutoria-, la apoderada del extremo demandante radicó los documentos “recurso de reposición contra numeral segundo de auto adiado 30 de abril de 2025” 2 y “recurso de reposición y en subsidio apelación contra auto de fecha 30 de abril de 2025”3, sobre los que el fallador de primer grado no emitió ningún pronunciamiento previo procesales a esta Colegiatura. a remitir las piezas 057AutoNoRevocaConcedeApelación, C001Principal, 001PrimeraInstancia, 110013103033202400088 01, Sharepoint. 2 059RecursoReposición, C001Principal, 001PrimeraInstancia, 110013103033202400088 01, Sharepoint. 3 062RecursoDE REPOSICION CONTRA AUTO DEL 30 ABR 2025 que no repuso auto y concedio apelacion, C001Principal, 001PrimeraInstancia, 110013103033202400088 01, Sharepoint. 1 110013103033202400088 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil En consecuencia, al tenor del inciso 5° del artículo ut supra, se dispone: DEVOLVER la actuación al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá para que, adopte los correctivos pertinentes y profiera las decisiones que en derecho correspondan, según lo observado en precedencia. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103033202400088 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6baba23a3ec5ac0f93968faf6f8e06d59300448c4cd0e917a44abc9968402c0e Documento generado en 23/09/2025 03:39:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica