REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 22 de abril de 20262 dentro del proceso adelantado por CRISTOBAL LOPEZ FONSECA contra INOVEL S.A.S. – Radicación 25286-31-05-001-2023-00429-01.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, en providencia del 21 de enero de 20233, declaró que entre el señor Cristóbal López Fonseca y la sociedad INOVEL S.A.S. existió una relación laboral regida por contrato de trabajo, la cual estuvo vigente desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 14 de julio de 2023. Como consecuencia de dicha declaración, el despacho judicial condenó a la sociedad demandada al pago de los saldos adeudados por concepto de prestaciones sociales, correspondientes a cesantías de los años 2020, 2021 y 2022, así como a las primas de servicios de los mismos periodos, junto con los intereses a las cesantías causados en dichas anualidades.
De igual forma, se impuso a la demandada el pago de las sanciones derivadas de la no consignación oportuna de cesantías correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, así como la sanción por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías. Adicionalmente, se ordenó el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, liquidada desde el 15 de julio de 2023 hasta el 14 de julio de 2025, junto con los intereses moratorios que se causen sobre las sumas adeudadas a partir del 15 de julio de 2025 y hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación. Asimismo, el juzgado condenó a la sociedad INOVEL S.A.S. a realizar los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, ordenando el ajuste de los mismos conforme a las bases salariales señaladas para los periodos discutidos, especialmente en lo relativo al año 2022 y los meses de enero a junio de 2023, incluyendo el ajuste correspondiente al periodo de los 14 días laborados en julio de 2023. 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 05 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 37 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.
Finalmente, el despacho absolvió a la demandada de las demás pretensiones formuladas en la demanda, al no encontrarlas procedentes conforme a lo expuesto en la parte motiva de la decisión. Por su parte, esta Corporación, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, mediante fallo del 22 de abril de 2026, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, absolviéndole del pago de a indemnización moratoria del artículo 65 del CST, y en su lugar, ordenar a cargo de la accionada la indexación de las condenas impuestas Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandada, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación de las condenas4, determinando que asciende a la suma de $ 436.360.446.
Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 22 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia.