Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 02 I182 - AutoConcedeCasacion- 2019-00246

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CAROLINA PESCADOR GÓMEZ Y OTROS TRANSARGELIA Y CAIRO S.A.S. Y ARL SURA S.A. 76-147-31-05-001-2019-00246-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada, ARL SURA S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 182 El día 20 de marzo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada ARL SURA S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 11 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 12 de marzo de 2025.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 11 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 12 de marzo de 2025, quedaba ejecutoriada el 03 de abril de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 20 de marzo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Laboral del Circuito de Cartago (V) mediante sentencia de oralidad No. 041 del 06 de diciembre de 2023, profirió fallo condenatorio en contra de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. (SURA S.A.) en los siguientes términos:

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR probadas las excepciones denominadas “COBRO DE LO NO DEBIDO y FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA” propuestas por la demandada, TRANSPORTES ARGELIA Y CAIRO S.A.S. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

TERCERO: DECLARAR que el fallecimiento del señor RIGOBERTO VELASQUEZ VALENCIA, acaecido el 22 de septiembre de 2017, fue de origen laboral.

CUARTO: DECLARAR que la señora CAROLINA PESCADOR GÓMEZ, de condiciones civiles reconocidas en el proceso, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes ocasionada por el fallecimiento del señor RIGOBERTO VELASQUEZ VALENCIA en calidad de compañera permanente.

QUINTO: DECLARAR que los menores BRANDON ESTIVEN VELASQUEZ PERCADOR y MATTIAS VELASQUEZ PESCADOR, de condiciones civiles reconocidas en el proceso, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes ocasionada por el fallecimiento del señor RIGOBERTO VELASQUEZ VALENCIA en calidad de hijos menores de edad.

SEXTO: CONDENAR a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del señor RIGOBERTO VELASQUEZ VALENCIA en favor de la señora CAROLINA PESCADOR GÓMEZ, a quien se le reconoce dicha prestación en calidad de compañera permanente, en un porcentaje del 50%, a partir del 22 de septiembre de 2017, junto con las mesadas pensionales causadas y exigibles a la fecha de corte de la presente providencia y, las que se sigan causando hasta que sean incluidas en nómina de pensionados, reajustadas anualmente, pagaderas por 13 mesadas anuales.

SÉPTIMO: CONDENAR a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del señor RIGOBERTO VELASQUEZ VALENCIA en favor de los menores BRANDON ESTIVEN VELASQUEZ PERCADOR y MATTIAS VELASQUEZ PESCADOR, a quienes se le reconoce dicha prestación en calidad de hijos menores de edad, en un porcentaje del 25% cada uno, a partir del 22 de septiembre de 2017, junto con las mesadas pensionales causadas y exigibles a la fecha de corte de la presente providencia y, las que se sigan causando hasta que sean incluidas en nómina de pensionados, reajustadas anualmente, pagaderas por 13 mesadas anuales.

OCTAVO: CONDENAR a la SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora CAROLINA PESCADOR GÓMEZ, la suma de $37.698.057 correspondiente al 50% de las mesadas pensionales causadas entre el 22 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de corte de la presente providencia.

NOVENO: CONDENAR a la SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a reconocer y pagar a favor de los menores BRANDON ESTIVEN VELASQUEZ PERCADOR y MATTIAS VELASQUEZ PESCADOR, la suma de $18.849.029 para cada uno, correspondiente al 25% de las mesadas pensionales causadas entre el 22 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de corte de la presente providencia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL DÉCIMO: DECLARAR que la mesada a recibir a partir del 1 de enero de 2024 será la equivalente al SMLMV del 2024, que se determine por el Gobierno Nacional para dicha anualidad, mesada que se irá incrementando conforme a la variación del SMLMV anual, correspondiéndole un 50% a la señora CAROLINA PESCADOR GÓMEZ en calidad de compañera permanente y en un 25% a cada uno de los menores BRANDON ESTIVEN VELASQUEZ PERCADOR y MATTIAS VELASQUEZ PESCADOR, en calidad de hijos menores de edad.

DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZAR a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. para que del retroactivo pensional realice los descuentos para cotización en salud, a partir de la fecha de reconocimiento de la pensión, con destino a la empresa promotora de salud a la cual se encuentren vinculadas las beneficiarias, así como de las mesadas pensionales posteriores, en la medida en que se causen.

DÉCIMO SEGUNDO: CONDENAR a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a pagar en favor de la señora CAROLINA PESCADOR GÓMEZ, los intereses moratorios de que habla el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 15 de junio de 2019 y hasta el momento en el que se haga efectivo el pago total del retroactivo pensional.

DÉCIMO TERCERO: ABSOLVER de las pretensiones incoadas en contra de la demandada TRANSPORTES ARGELIA Y CAIRO S.A.S.

DÉCIMO CUARTO: COSTAS a cargo de la parte demandada SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y en favor de la parte demandante, CAROLINA PESCADOR GÓMEZ, liquídense oportunamente e inclúyanse como agencias en derecho la suma equivalente a un (05) S.M.M.L.V. ABSTENERSE de condenar en costas a la demandada, TRANSPORTES ARGELIA Y CAIRO S.A.S. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, se profirió la Sentencia Nro. 40 del 11 de marzo de 2025 en la que se resolvió revocar el numeral décimo del fallo de primera instancia, y modificar los numerales octavo y noveno de la misma sentencia:

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el numeral décimo de la sentencia proferida el seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartago, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: MODIFICAR los numerales octavo y noveno de la sentencia apelada, los cuales quedarán así:

OCTAVO: CONDENAR a la SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora CAROLINA PESCADOR GÓMEZ, la suma de $47.571.557,05 correspondiente al 50% de las ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mesadas pensionales causadas entre el 22 de septiembre de 2017 hasta el mes de febrero de diciembre de 2023, valor que deberán ser pagado debidamente indexado desde que cada mesada se hizo exigible y hasta la ejecutoria de la sentencia.

NOVENO: CONDENAR a la SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a reconocer y pagar a favor de los menores BRANDON ESTIVEN VELASQUEZ PERCADOR y MATTIAS VELASQUEZ PESCADOR, la suma de $23.785.778 para cada uno, correspondiente al 25% de las mesadas pensionales causadas entre el 22 de septiembre de 2017 hasta el mes de febrero de 2025, valor que deberán ser pagado debidamente indexado desde que cada mesada se hizo exigible y hasta la ejecutoria de la sentencia. En caso de muerte o extinción de alguna de las condiciones dichas, el porcentaje asignado acrecentará a favor del otro hermano. Cuando los hijos pierdan la condición de beneficiarios se acrecentará a favor de la señora CAROLINA PESCADOR GÓMEZ en calidad de cónyuge supérstite.

TERCERO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.

CUARTO: COMPULSAR copias al Ministerio de Trabajo, para que investiguen las irregularidades en los actos de afiliación por parte del señor ARNOLDO MONTOYA y la empresa EVENTOS y SERVICIOS LOZANO GARZÓN. Remitir el link completo del expediente. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad ARL SURA S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Igualmente en el presente asunto, por tratarse del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, ha establecido la Corte que los interesados, por ser parte del núcleo familiar del causante, que conforme a la ley tienen expectativa sobre la prestación económica, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido, pues, como su causa es única y su origen es inescindible, no es viable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes independientes.

(AL2190-2023) Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, y realizada las liquidaciones de las condenas, se determina lo siguiente: La entidad demandada fue condenada a, reconocer y pagar a favor de los demandantes, la pensión de sobrevivientes dejada por el señor Rigoberto Velásquez Valencia, en una proporción del 50% para la señora CAROLINA PESCADOR GÓMEZ en calidad de cónyuge supérstite, y en un 25% en favor de los menores BRANDON ESTIVEN VELASQUEZ PERCADOR y MATTIAS VELASQUEZ PESCADOR.

Es por ello que para determinar el monto de las condenas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL • • • Para efectos de establecer el valor del retroactivo de la pensión, se deberá tener en cuenta que la mesada pensional reconocida a cada uno es por valor de un SMLMV para el año 2017, desde el 22 de septiembre de 2017, hasta la fecha del fallo de segunda instancia, (11 de marzo de 2025) con 13 mesadas anuales.

Se deberá realizar la indexación del retroactivo de las mesadas pensionales reconocidos a cada demandante, a la fecha del fallo de segunda instancia. Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir los actores a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante CAROLINA PESCADOR GÓMEZ nació el 12 de mayo de 1994, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 55,40 años. En cuanto al demandante BRANDON ESTIVEN VELASQUEZ PERCADOR, nació el 17 de febrero de 2012, por lo que su expectativa de vida asciende a 64,80 años. Y, respecto al demandante MATTIAS VELASQUEZ PESCADOR nació el 25 de mayo de 2017, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 64,80 años.

CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO – DEMANDANTE CAROLINA PESCADOR GÓMEZ 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2017 (50%)

5. VALOR MESADA A 2025 (50%)

6. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA 1 INSTANCIA

7. VALOR INDEXACIÓN A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

8. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS2 TOTAL 30 años 55,40 años 13 $ 368.858,50 $ 711.750,00 $ 47.832.532,05 $12.725.892,39 $ 300.714.375,00 $ 361.272.802,44 CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO – BRANDON ESTIVEN VELASQUEZ PERCADOR 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2017 (25%) 12 años 64,80 años 13 $ 184.429,25 1 Ver liquidación archivo 020 del expediente digital 2 Ver liquidación archivo 021 del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

5. VALOR MESADA A 2025 (25%)

6. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA3

7. VALOR INDEXACIÓN A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

8. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS4 TOTAL $ 355.875,00 $ 23.916.266,03 $6.362.946,20 $ 299.789.100,00 $ 330.068.312,23 CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO – MATTIAS VELASQUEZ PESCADOR 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2017 (25%)

5. VALOR MESADA A 2025 (25%)

6. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA5

7. VALOR INDEXACIÓN A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

8. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS6 TOTAL 7 años 64,80 años 13 $ 184.429,25 $ 355.875,00 $ 23.916.266,03 $6.362.946,20 $ 299.789.100,00 $ 330.068.312,23 Como se evidencia en los cálculos anteriores, tenemos que dichos montos calculados de los demandantes ascienden a la suma de MIL VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE.

($1.021.409.426,9), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 020 al 025 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20257 (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada ARL SURA S.A. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, RESUELVE 3 Ver liquidación archivo 022 del expediente digital 4 Ver liquidación archivo 023 del expediente digital 5 Ver liquidación archivo 024 del expediente digital 6 Ver liquidación archivo 025 del expediente digital 7 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada ARL SURA S.A. contra la Sentencia No. 40 del 11 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba233fdd39f42a1d18bca62ed24a83d529bc18478e10166634cc3955a16ac75a Documento generado en 16/05/2025 09:01:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica