REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO AGOSTO, SEIS (6) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-001-31-05-002-2023-00166-01 DEMANDANTE: ENIO JOSE MARQUEZ BELEÑO DEMANDADO: C.I. PRODECO S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, ENIO JOSE MARQUEZ BELEÑO, y por el apoderado judicial de la parte demandada, C.I. PRODECO S.A., contra la sentencia de primera instancia de fecha 17 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.
Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, ENIO JOSE MARQUEZ BELEÑO, y por el apoderado judicial de la parte demandada, C.I. PRODECO S.A., fueron interpuestos oralmente, y concedidos en estrados por la Juez de primera instancia, la cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.
En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelación presentados contra las sentencias de primera instancia, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, este Despacho considera procedente los recursos y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. ADMITASE, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, ENIO JOSE MARQUEZ BELEÑO, y por el apoderado judicial de la parte demandada, C.I. PRODECO S.A., contra la sentencia proferida el día 17 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta. 2. Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-001-31-05-002-2023-00166-01