REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. Barranquilla, 8 de abril 887 del 2025. SRA. MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS. SR. GERARDO ANTONIO PINILLA CASTAÑEDA. consultoresjuridicossas@gmail.com conusltoresjuridicossas@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS.
ACCIONADO: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DR. JUAN CARLOS CERON DIAZ. Radicación: T-00204-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la presunta vulneración de su derecho fundamental de debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a GERARDO ANTONIO PINILLA CASTAÑEDA, SECRETARIA DISTRITAL DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA, FILADELFO LOPEZ SANTANA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARIA DE TRANSITO DE BOGOTÁ, HUGO ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, JOSEPT VARGAS CASTELLANOS, SUBINTENDENTE HAROLD RODRIGUEZ CALDERON, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, INVERSIONES RESTREPO HOMES SAS, POLICIA NACIONAL, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.
Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.
Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante. 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.
Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. Barranquilla, 8 de abril 888 del 2025.
SEÑORES: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, SECRETARIA DISTRITAL DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARIA DE TRANSITO DE BOGOTÁ, JOSEPT VARGAS CASTELLANOS, SUBINTENDENTE HAROLD RODRIGUEZ CALDERON, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA,INVERSIONES RESTREPO HOMES SAS, Y POLICIA NACIONAL. ccto05ba@cendoj.ramajudicial.gov.co notificaciones.judiciales@scj.gov.co ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co judicial@movilidadbogota.gov.co notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co notificacijudicial@bancolombia.com.co notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co notijudiciales@barranquilla.gov.co j.vargas@3razones.com.co j01ejeccba@cendoj.ramajudicial.gov.co inversionesrestrepohomes@gmail.com am@amontealegre.com notificacion.tutelas@policia.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS.
ACCIONADO: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DR. JUAN CARLOS CERON DIAZ. Radicación: T-00204-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la presunta vulneración de su derecho fundamental de debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a GERARDO ANTONIO PINILLA CASTAÑEDA, SECRETARIA DISTRITAL DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA, FILADELFO LOPEZ SANTANA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARIA DE TRANSITO DE BOGOTÁ, HUGO ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, JOSEPT VARGAS CASTELLANOS, SUBINTENDENTE HAROLD RODRIGUEZ CALDERON, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, INVERSIONES RESTREPO HOMES SAS, POLICIA NACIONAL, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.
Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.
Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante. 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.
Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. Barranquilla, 9 de abril 906 del 2025.
SR. HUGO ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ. CARRERA 52 N° 96- 47, APARTAMENTO 6C. BARRANQUILLA. hrrodriguez02@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS. ACCIONADO: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DR. JUAN CARLOS CERON DIAZ. Radicación: T-00204-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la presunta vulneración de su derecho fundamental de debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a GERARDO ANTONIO PINILLA CASTAÑEDA, SECRETARIA DISTRITAL DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA, FILADELFO LOPEZ SANTANA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARIA DE TRANSITO DE BOGOTÁ, HUGO ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, JOSEPT VARGAS CASTELLANOS, SUBINTENDENTE HAROLD RODRIGUEZ CALDERON, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, INVERSIONES RESTREPO HOMES SAS, POLICIA NACIONAL, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.
Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.
Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante. 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.
Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar al señor FILADELFO LOPEZ SANTANA, o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00037-2025, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 7 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por MAGDA PAOLA ALVAREZ VARGAS en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la presunta vulneración de su derecho fundamental de debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a GERARDO ANTONIO PINILLA CASTAÑEDA, SECRETARIA DISTRITAL DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA, FILADELFO LOPEZ SANTANA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARIA DE TRANSITO DE BOGOTÁ, HUGO ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, JOSEPT VARGAS CASTELLANOS, SUBINTENDENTE HAROLD RODRIGUEZ CALDERON, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, INVERSIONES RESTREPO HOMES SAS, POLICIA NACIONAL, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.
Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.
Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante. 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.
WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA. ABRIL 23 DEL 2025. Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico