Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 004 2018 00241 01 EJE - ADMITE APELACÓN AUTO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: EJECUTANTE: EJECUTADO: ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO LABORAL 200013105 004 2018 00241 01 JUAN CARLOS MENDOZA AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintidós (22) de octubre dos mil veinticuatro (2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la demandada contra el auto del 5 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO COMÚN a las partes, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.

TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente. Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”. 1 CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 200013105 004 2018 00241 01 2