REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL DORIS EMILIA MÉNDEZ VEGA. COLPENSIONES 68001.31.05.002.2022.00352.01 151-2025 Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2025 se allegó poder general otorgado por escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 por el Dr. Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de representante legal suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- a la firma DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8, representada por Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.821.
En consecuencia, reconózcase personería para actuar a la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8 como apoderada judicial de COLPENSIONES, conforme la escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 otorgada en la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá D.C. Y téngase por revocado el poder que inicialmente había sido conferido a la sociedad ORGANIZACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL MV S.A.S. En atención al poder de sustitución allegado1, se reconoce personería adjetiva a la Dra. Karla Juliana Suarez Parada con C.C 1.010.147.953 y Tarjeta Profesional No 410.206 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 1 Expediente digital -en adelante E.D / 04MemorialPoderySustitucionColpensiones19022025.pdf 1 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL DORIS EMILIA MÉNDEZ VEGA. COLPENSIONES 68001.31.05.002.2022.00352.01 151-2025 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 271a3db49b9368af350b514a3fa5646a2948e2a0cb679a3f90698304f6a49a11 Documento generado en 05/03/2025 03:07:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2