REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., Cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Expediente No. 11001-31-03-012-2024-00366-01 Demandante: BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. Demandado: RUDDY HENRY GÓMEZ YEPES De entrada se rechazarán los recursos de reposición y súplica interpuestos por Judy Angélica Cadena Quiroga contra la determinación de 15 de octubre de 2025, por las razones que pasan a exponerse.
El 29 de septiembre de 20251, se admitió la censura formulada por la señora Cadena Quiroga en contra de la sentencia de 23 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. Sin embargo, como el término de cinco días para sustentar a voces del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 transcurrió en silencio2, por auto del 15 de octubre de 20253, notificado mediante estado electrónico del 16 de octubre siguiente4, se declaró desierto el recurso de apelación. Ejecutoriada la citada decisión, el 22 de octubre de 20255, la Secretaría dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen.
Finalmente, el 28 de octubre de 2025, la apoderada de la parte demandada radicó el recurso de reposición cuyo trámite reclama6. Ahora bien, de conformidad con los artículos 318 y 331 del Código General del Proceso, el recurso de reposición y súplica “deberán interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. 1 005AutoAdmiteRecurso C002SegundaInstancia 2 006InformeEntrada20251014 C002SegundaInstancia 3 007AutoDeclaraDesierto C002SegundaInstancia 4 Se consulta bajo el radicado 11001310301220240036601 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura 5 008OficiodeDevolucionProcesoD3611 C002SegundaInstancia 6 009RecursoDeReposicion C002SegundaInstancia Bajo esa premisa, desde ya se advierte la extemporaneidad del escrito presentado por Judy Angélica Cadena Quiroga, pues fue radicado el 28 de octubre de 2025, esto es, cinco días después de la ejecutoria de la providencia del 15 de octubre de 2025, que tuvo lugar el 21 de octubre siguiente.
En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneos los recursos de reposición y de súplica interpuestos por la apoderada de la parte demandada. Por Secretaría, REMÍTANSE al juzgado de origen los documentos más recientes incorporados a esta encuadernación, para que sean agregados al expediente que ya reposa en esa dependencia. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20f74baa2c30749b2c5f1d03d1df3078c785d9caac54a6b79c8c953738e863b5 Documento generado en 04/05/2026 02:32:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica