TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso ejecutivo singular instaurado por JOSÉ RODOLFO ARBELÁEZ CASTAÑO, contra ADRIANA MARÍA ECHEVERRI LONDOÑO. Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la parte no recurrente para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.S. No. 144 Rdo: 05001-31-03-007-2019-00555-01 1