REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 2025-0892 / NUR 2025-0276 contra proceso de simulación Demandante: Saul Valbuena Martínez, María Griceldina González Valbuena, Ana Belén González Valbuena, José Gregorio González Valbuena, Efraín Valbuena Hoyos, Alba Mercy Valbuena Casas, Dianny Valbuena Casas y Liliana Valbuena Casas.
Apoderada: Dr. Nicolaz Garces Sánchez Demandado: Jairo Alonso Parra Buitrago Asunto: Requiere expediente objeto de revisión previo a resolver sobre la admisión de la demanda. Decisión objeto de revisión: Sentencia del 27 de octubre de 2023, del Juzgado Promiscuo Municipal de Ráquira – Boyacá, dentro del Proceso Verbal Sumario de Pertenencia por Prescripción Adquisitiva, radicado bajo el No. 2022-00171.
Concurren los señores Saul Valbuena Martínez, María Griceldina González Valbuena, Ana Belén González Valbuena, José Gregorio González Valbuena, Efraín Valbuena Hoyos, Alba Mercy Valbuena Casas, Dianny Valbuena Casas y Liliana Valbuena Casas, en su condición de herederos determinados de los titulares de derecho del predio denominado “EL MACHÓN”, identificado con matrícula No. 072-61254, a plantear recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ráquira – Boyacá, el 27 de octubre de 2023, dentro del Proceso Verbal Sumario de Pertenencia por Prescripción Adquisitiva, radicado bajo el No. 2022-00171, que impetró el señor Jairo Alonso Parra Buitrago.
Así las cosas, advirtiendo el contenido del inciso primero del artículo 358 del C.G.P. y previo a efectuar el estudio de admisibilidad del recurso de revisión promovido, se dispone a requerir en calidad de préstamo el proceso objeto de recuso, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ráquira – Boyacá, para la resolución de fondo del presente asunto.
Por secretaría háganse las gestiones pertinentes y déjense las constancias respectivas. Cumplido lo anterior, por secretaria, ingresar de manera oportuna el expediente para resolver sobre la calificación del recurso y, otras medidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2025.10.01 15:22:04 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Recurso extraordinario de revisión 2025-0892