República de Colombia Rama Judicial del Poder Público. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00124-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: HIJO DE CRIANZA Demandante: ELVIRA DAZA Demandados: EIVAR SAMBONI SEMANATE, ABDULINA SAMBONI SEMANATE, JUAN AGUSTINA SAMBONI, SAMBONI, NOHORA SAMBONI BAUTISTA SAMBONI, JOSE ISSA SAMBONIO SEMANATE, DIVA SAMBONI SEMANATE, LUZ MIREYA SAMBONI INDETERMINADOS DE SEMANATE y HEREDEROS MANUEL AGUSTÍN SAMBONI SAMBONI Radicación: 41551-31-84-002-2023-00124-01 Neiva, dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Revisado el trámite procesal adelantado en segunda instancia resulta necesario aclarar de oficio el auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2024.
En auto calendado 06 de mayo de 2025, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y el apoderado del demandado JUAN BAUTISTA SAMBONI SAMBONI y, por error involuntario, en el numeral tercero se ordenó correr traslado a la parte “demandada” para realizar la sustentación y en el numeral cuarto se dispuso el traslado a los demás sujetos procesales.
En ese orden de ideas, se dará aplicación al artículo 286 del CGP que permite la corrección de providencias en las que se haya incurrido en error de palabras, en cualquier tiempo, disponiendo la corrección del numeral tercero del auto admisorio. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00124-01 Por lo anterior, se DISPONE: CORREGIR el numeral tercero del auto del 06 de mayo de 2025, según lo expuesto, el cual quedará así: “Por Secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a las partes apelantes, para que sustenten el recurso de apelación, conforme con el inciso 3 del art. 12 de la Ley 2213 de 2022.”
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75c9f6beac496c9a5bf64a6a8846c5380734c2e78b599bfa65e750df72bd3978 Documento generado en 18/09/2025 11:45:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica