REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, ocho de abril de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Ejecutivo Banco Davivienda S.A. Rocales y Concretos S.A.S. 76001-31-03-015-2025-00370-01 Atendiendo el escrito que antecede, y teniendo en cuenta que aparecen reunidos los requisitos establecidos en el artículo 316 del C. G. del P., se ACEPTA el desistimiento que presenta la apoderada de la parte demandante, frente al recurso de apelación propuesto contra el auto proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito, el 12 de diciembre de 2025.
Sin lugar a condena en costas. En consecuencia, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado