Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO ADMITE TUTELA EN COMPETENCIA F 407 - 24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, septiembre tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2024-00178-00 FOLIO 407-24. DEMANDANTE JAIME ALFONSO CABALLERO VELASQUEZ DEMANDADOS JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. JAIME ALFONSO CABALLERO VELÁSQUEZ mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 1 Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política, los decretos 2591/91; 1392/02, se procederá a su admisión. No obstante, advierte la Sala que del estudio previo realizado al plenario, se avizora que el proceso judicial de radicado 23001400300320150007400, el cual fue suministrado por el accionante, no coincide con los sustentos fácticos de la acción de tutela; por tal razón se realizó una búsqueda en la plataforma Tyba con el documento de identificación del actor, encontrando trámite procesal de radicado 23-001-40-03-003-2020-00036-00, el cual concuerda con los hechos soporte de la acción constitucional.

Con ese fundamento, esta Unidad Judicial procederá a requerir el expediente del precitado proceso, empero, se le solicitará a la parte actora para que de manera inmediata informe a este Despacho el número de radicación correcto de la causa hoy objeto de litigio, asimismo copia de las providencias que pretende atacar, con el fin de tener mayor grado de certeza.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por JAIME ALFONSO CABALLERO VELASQUEZ contra el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL 2 CIRCUITO DE MONTERÍA, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

SEGUNDO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital contentivo del proceso ejecutivo de radicado N° 23-001-4003-003-2020-00036-00. De igual forma, requerir al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital contentivo del proceso ejecutivo de radicado N° 23-001-40-03-003-202000036-01.

TERCERO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir a la PARTE ACCIONANTE a fin de que de manera inmediata, informe a este Despacho del radicado correcto del trámite procesal objeto de litigio y de igual forma remita copia informal de las providencias que pretende atacar.

CUARTO: VINCÚLESE al asunto a TODOS los intervinientes dentro del proceso ejecutivo de radicado N° 23-001-40-03-003-2020-00036-00, que se adelanta en el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA. De igual forma, vincúlese a TODOS los intervinientes dentro del proceso ejecutivo de radicado N° 23-001-40-03-003-2020-00036-01 que se adelanta en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la presente vinculación al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, debiendo acreditar dentro de la 3 presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

QUINTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y, córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SEXTO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

SÉPTIMO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,

NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.

OCTAVO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y 4 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 5