Señor: Dr. JAIME LONDOÑO SALAZAR H. MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL FAMILIA E. S. D. REF. No. 25386 – 31- 84 -001 -2024 – 00315 -01 DECLARATIVO DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO DE: JOSE HUMBERTO NAVARRETE ROA VS: MARIA GLADYS GARCIA SUAREZ JENNY CARRILLO ARIAS, mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderada principal de la demandada, por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término legal para ello, me permito interponer el recurso de REPOSICION y en subsidio el de QUEJA, en contra de la providencia inmediatamente anterior, con base en las siguientes consideraciones: Su señoría deniega el recurso de SUPLICA, con base en que no es viable el mismo de conformidad con lo establecido en los Arts. 331 y 340 de la Ley 1564 de 2012, a lo cual la suscrita dista, dado a que i. El Art. 331 establece “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja…”.
Dado lo anterior, considera esta petente que dicha providencia, primero es emitida por el magistrado sustanciador y dos en el curso de un proceso en segunda instancia y de otro lado se acompasa con lo estableció en el Núm. 8 del Art. 321 del C.G.P., el cual establece “8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla…” Por lo antes manifestado se establece que la providencia en comento era objeto de apelación, pero al ser proferida en segunda instancia lo que operaba era el recurso de súplica, como en efecto se presentó. Así las cosas, solicito a su señoría se sirva revocar la providencia anterior, concediendo la suplica ante el superior o en su defecto se conceda la compulsación de copias ante la corte, con el fin de que en queja se estudie la viabilidad o no del recurso de súplica.
Atentamente, JENNY CARRILLO ARIAS C.C. No. 65.557.125 T.P. No 266.645 E mail karen-cita-05@hotmail.com Celular 311 283 15 29