Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 76001 31 10 010 2025 00616 01 Combariza

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Óscar Fabián Combariza Camargo

Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente No. 76001311001020250061601 Proceso: DIVORCIO Demandante: HEBERTHS JARAMILLO Demandado: MARTHA LUCILA MENDOZA OSORIO Procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición y en subsidio de súplica interpuesto contra el auto del 15 de abril de la presente anualidad, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado y se declaró la falta de jurisdicción. Recursos que se pasaron a despacho mediante constancia del 26 de junio de 2026.

No obstante, se advierte que, en el presente trámite, de conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, el auto recurrido es susceptible de recurso de súplica, por lo que conforme a lo estipulado en el inciso primero del artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición no es procedente, pues este solo procede contra los autos del magistrado sustanciador que no fueren susceptibles del recurso de súplica.

Por lo tanto y, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 de la misma norma, es menester adecuar los recursos interpuestos y darle el trámite correspondiente. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría, se le dé el trámite de recurso de súplica, según establecido en el artículo 332 del Código General del Proceso. En virtud de lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 15 de abril de 2026.

SEGUNDO: POR SECRETARÍA dese el trámite de recurso de súplica según establecido en el artículo 332 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 828ff4607fde19f4bbe379c9dfb215fd529fcaed2718cac79d7f590e61bec07e Documento generado en 30/06/2026 11:05:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica