Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15759318400320220001201

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Julio, diez (10) de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jo ORIGEN: Pv. APELADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Familia – Declaración de Unión Marital de Hecho – 15759-31-84-003-2022-00012-01 SANDRA MILENA BONILLA LIZARAZO RAMIRO MESA CHAPARRO Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso Sentencia del 22 de abril de 2023 Corre traslado Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Comoquiera que al revisar el expediente de constata que, En primer lugar, el 2 de mayo de 2024, el abogado DIEGO EDUARDO TORRES ESLAVA, quien, fungía como apoderado de la señora SANDRA MILENA BONILLA LIZARAZO presentó renuncia al poder que la prenombrada le otorgará, la cual se aceptará. En segundo lugar, el 21 de mayo de 2024, la señora SANDRA MILENA BONILLA LIZARAZO, allegó memorial a través del cual, otorga poder amplio y suficiente a la profesional del derecho YURY ANDREA MARIÑO BONILLA, a quien, se le reconocerá personaría para actuar dentro del sub examine, por cuanto se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 74 y siguientes del Código General del Proceso.

En tercer lugar, se encuentra ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 22 de abril de 2024, por ende, se correrá traslado para que el recurrente lo sustente. Por lo anterior, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Rad.

No. 15759-31-84-003-2022-00012-01

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia presentada por el abogado DIEGO EDUARDO TORRES ESLAVA.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada YURY ANDREA MARIÑO BONILLA para que actúe al interior del presente proceso conforme al poder que le fuera conferido SANDRA MILENA BONILLA LIZARAZO.

TERCERO: CORRER traslado al recurrente por el término de cinco (5) días para que sustente el recurso de apelación y, una vez vencido, correr traslado al no recurrente por un término igual para que se pronuncie. Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2