Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 28 06 2024 (016 2023 00324) Corrección sentencia

Sala: SALA LABORAL

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Demandante: JUAN SEBASTIÁN ORTÍZ TORRES Demandados: FUNERARIA SAN VICENTE SA Radicado: 05001 31 05 016 2020 00324 01 Decisión: A-149 En este proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por JUAN SEBASTIÁN ORTÍZ TORRES contra FUNERARIA SAN VICENTE S.A., Rad. 016 2020 00324 01, se observa que el apoderado del demandante solicita corrección de la sentencia dictada por esta Sala de Decisión el 09 de febrero de 2023, argumentando haberse cometido un error de transcripción en la parte resolutiva de la sentencia “en atención a que el Juzgado que resolvió la primera instancia es el Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y que, la providencia objeto de confirmación, fue proferida el 31 de agosto de 2022”.

Dispone el artículo 286 del Código General del Proceso -CGP-, aplicable por remisión expresa a los procesos laborales (artículo 145 del CPL y de la SS), que la sentencia es corregible mediante auto, de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Rdo. 05001 31 05 016 2020 00324 01 2 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyen en ella”. Una vez realizado el análisis respectivo, encuentra la Sala que, efectivamente, se presentó un error de transcripción, pues en la providencia señalada se enunció en la parte resolutiva que el juzgado que habría proferido la sentencia de primera instancia era el Primero Laboral del Circuito de Envigado, el día 17 de agosto de 2022, cuando en realidad, el Juzgado de primera instancia lo fue el Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, y la sentencia se profirió el 31 de agosto de 2022, -tal y como fue descrito en los demás apartes de la providencia-, por lo que en esos términos se corregirá la sentencia de este Tribunal.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: CORREGIR el error en que se incurrió en la sentencia proferida el 9 de febrero de 2024 en su parte resolutiva, en cuanto que el juzgado y la fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia es el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 31 de agosto de 2022, y no el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO equivocadamente se dijo. el 17 de agosto de 2022, como Rdo. 05001 31 05 016 2020 00324 01 3 Notificación surtida por ESTADOS.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N°113 del 02 de julio de 2024. Consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d38292d3dda4e0e155d2334f60b72c0e83f9d0b63491dd1182e841bb45e53c27 Documento generado en 28/06/2024 02:50:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica