República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310500320150025902 Proceso Ordinario Laboral Demandante: RICARDO AUGUSTO VIVES FERNÁNDEZ Demandado: ESCUELA DE EDUCACIÓN DE COLOMBIA LTDA – ESESCO y otros Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por RICARDO AUGUSTO VIVES FERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por esta Sala el 20 de marzo 2026, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ESCUELA DE EDUCACIÓN DE COLOMBIA LTDA – ESESCO y RAFAEL SEGUNDO VILLERO CABALLERO.
I.
ANTECEDENTES El demandante a través de apoderado judicial promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que, entre él y la demandada Escuela de Educación de Colombia ESESCO, existió un contrato de trabajo, desde el 2 de enero de 2007 hasta el 16 de abril de 2013, el cual finalizó por decisión unilateral e injusta del empleador. En consecuencia, pidió se condene a la demandada y, solidariamente a los socios Rafael Segundo Radicación n.° 20001310500320150025902 Villero Caballero y Rosa Dolores Guillen Rodríguez al reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y recargos.
Asimismo, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de todos los factores salariales y el pago de las cotizaciones por el salario realmente devengado por concepto de pensión. Además, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por no pago oportuno de los intereses de cesantías y no consignación de las cesantías en el fondo; la indemnización por despido injusto debidamente indexada, la moratoria prevista en el artículo 65 del CST y, la indemnización por el no pago de aportes al sistema de seguridad social, lo que resulte ultra y extra petita, más las costas del proceso.
Subsidiariamente, solicitó el pago de salarios y prestaciones sociales, debidamente indexadas. La primera instancia concluyó con sentencia de 11 de septiembre de 2023, mediante la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar resolvió: […] «PRIMERO: Declarar que entre RICARDO VIVEZ FERNANDEZ y la ESCUELA DE EDUCACION DE COLOMBIA LTDA - ESESCO, como trabajador y empleador respectivamente, existieron sendos contratos de trabajo.
SEGUNDO: Condenar a la ESCUELA DE EDUCACION DE COLOMBIA LTDA ESESCO, pagar al señor RICARDO VIVES FERNANDEZ, los siguientes valores y conceptos: 2.1 $2.173.049 por cesantías 2.2 $563.341 por vacaciones TERCERO: Condenar a la ESCUELA DE EDUCACION DE COLOMBIA LTDA ESESCO, pagar al señor RICARDO VIVES FERNANDEZ, la suma de $26.346.520, por concepto de sanción moratoria extraordinaria por la no consignación completa de las cesantías al fondo de cesantías.
CUARTO: Condenar a la ESCUELA DE EDUCACION DE COLOMBIA LTDA - ESESCO, a pagar al señor RICARDO VIVES FERNANDEZ, la suma diaria de $37.316, a partir del 17 de abril de 2013 hasta cumplirse los 24 meses determinados por el inciso segundo del artículo 65 del C.S.T, lo que arroja un monto de $26.867.784, esto es, el 16 de abril de 2015, a partir del día primero del mes 25, esto es, el 17 de abril de 2015, los intereses moratorios a la tasa máxima de libre asignación hasta que se cancelen los emolumentos de esta sentencia. 2 Radicación n.° 20001310500320150025902 QUINTO: Declarar la existencia de solidaridad laboral entre la ESCUELA DE EDUCACION DE COLOMBIA LTDA - ESESCO y el señor GUILERMO SEGUNDO VILLERO CABALLERO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEXTO: Las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva de la providencia SEPTIMO: Se Absuelve a las demandadas de las restantes pretensiones de la demanda.
OCTAVO: Se imponen costas y agencias en derecho. (…)». Inconforme con dicha determinación, la parte demandante y la parte demandada apelaron y, esta Sala mediante providencia de 20 de marzo de 2026, resolvió: […]
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En su lugar, se ABSUELVE a los demandados de la totalidad de las pretensiones expuestas en el líbelo inaugural, conforme a los motivos previamente expuestos.
TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva.
CUARTO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen. […] La anterior determinación se publicó en edicto de 24 de marzo de 2025; empero el 21 de abril siguiente, el extremo activo formuló recurso de casación. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la 3 Radicación n.° 20001310500320150025902 notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado1; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Análisis del caso concreto En el sub examine se satisfacen los presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, toda vez que, la providencia recurrida fue proferida dentro de un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso fue interpuesto oportunamente el 21 de abril de 20262, el recurrente es parte del proceso y su apoderada cuenta con legitimación para actuar; además, el interés económico supera ampliamente los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para acceder a la sede extraordinaria, veamos. 1 CSJ AL435-2023 2 28RecursoCasacion 4 Radicación n.° 20001310500320150025902 En cuanto al último presupuesto, importa precisar que este se encuentra conformado por el agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, mediante la cual se revocaron las condenas impuestas en primera instancia, consistentes en el pago de cesantías, vacaciones, sanción por no consignación de cesantías e indemnización moratoria correspondiente a los dos primeros años, así como la posterior causación de intereses moratorios.
De igual manera, el agravio se concreta en los reparos formulados en la alzada que no fueron acogidos, consistentes en la declaratoria de la existencia de una relación laboral desde el 2 de enero de 2007 hasta el 16 de abril de 2013; el reconocimiento y pago de prima habitual, auxilio habitual, prima de habitación habitual, gastos de representación, recargo dominical y la sanción plena prevista en el artículo 65 del CST.
En ese orden, al elaborar la cuantificación, únicamente para efectos de establecer el interés económico de las condenas revocadas en segunda instancia así: Liquidación interés económico Concepto Valor Cesantías $2.173.049 Vacaciones $563.341 Sanción por no consignación de $26.346.520 cesantías (art. 99 ley 50 de 1990). Indemnización plena de moratoria (art. 65 del CST), a razón de $37.316 diarios desde el 17/04/2013 hasta $26.867.784, el 16/04/2015 (720 días) Total $ 55.950.694 Y, de las pretensiones que fueron objeto de apelación, consistentes en la indemnización moratoria tasadas desde el 17/04/2015 hasta el 5 Radicación n.° 20001310500320150025902 30/03/2026, fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, más los factores salariales (Prima de alimentación, Auxilio habitual, Prima de habitación, Gastos de Representación) cuyo monto mensual se identificó en la demanda3, al liquidarlos anualmente arrojaron las siguientes sumas: Concepto Valor Indemnización plena de moratoria (art. 65 del CST), desde el 17/04/2015 a $149.264.000 razón de $37.316 diarios, hasta el 30/03/2026 (4.000 días).
Concepto Prima de alimentación Prima de alimentación Prima de alimentación Prima de alimentación TOTAL Anualidad 2010 2011 2012 2013 Monto mensual $504.562 $390.785 $847.000 $931.700. Monto anual $6.054.744 $4.689.420 $10.164.000 $1.180.520 $ 22.088.684 Concepto Auxilio habitual Auxilio habitual Auxlio habitual Auxílio habitual TOTAL Anualidad 2010 2011 2012 2013 Monto mensual $400.239 $440.263 $484.289 $532. 718 Monto anual $4.802.868 $5.283.156 $5.811.468 $6.392.616 Concepto Prima de habitación Prima de habitación Prima de habitación Prima de habitación TOTAL Anualidad 2010 2011 2012 2013 Concepto Gastos de R/tación Gastos de R/tación Anualidad 2010 2011 Monto mensual $861.150 $711.700 Monto anual $10.333.800 $8.540.400 Gastos de R/tación Gastos de R/tación TOTAL 2012 2013 $711.700 $647.000 $8.540.400 $7.764.000 22.290.108 Monto mensual $400.239 $440.263 $484.289 $532. 718 Monto anual $4.802.868 $5.283.156 $5.811.468 $6.392616 $ 22.290.108 $ 35.178.600 En ese orden, solo bastó la siguiente cuantificación: 3 01 Demanda.pdf 6 Radicación n.° 20001310500320150025902 Concepto Valor Cesantías $ 2.173.049 Vacaciones $ 563.341 Sanción por no consignación de cesantías (art. 99 ley 50 de 1990).
Indemnización moratoria desde 17 /04/2013 hasta el 16/04/2015 Indemnización moratoria desde el 16/04/2015 hasta el 30/03/2026 $ 149.264.000 Alimentación Habitual $ 22.088.684 Auxilio Habitual 22.290.108 Prima Habitual $ 22.290.108 Gastos de Representación $ 35.178.600 TOTAL $ 307.062.194 $ 26.346.520 $ 26.867.784 Se concluye que al recurrente le asiste interés económico para recurrir en sede extraordinaria de $307.062.194, guarismo que supera en aumento los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por el artículo 86 del CPLSS (Decreto Ley 2158 de 1948), que para el año 2026 equivalen a $210.108.600.
Así las cosas, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ricardo Augusto Vives Fernández contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2026, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra Escuela de Educación de Colombia Ltda. – ESESCO y otros. En consecuencia, remítanse las diligencias a la Secretaría de la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
III. DECISIÓN 7 Radicación n.° 20001310500320150025902 En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ricardo Augusto Vives Fernández contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2026, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra Escuela de Educación de Colombia Ltda. – ESESCO y otros.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítanse las diligencias a la secretaría de la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado (Ausencia Justificada) HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 8